REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007037
ASUNTO : XP01-P-2012-007037

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano IGUEROA RAMOS SAMUEL DAVID, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.929.531; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 20 de Diciembre de 2012, el abg. MARIO MAGIN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano IGUEROA RAMOS SAMUEL DAVID, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.929.531, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en virtud de estar siendo solicitado por el Tribunal de Primera Instancia Penal, por el delito de HURTO GENERICO, evidenciándose que el mismo es requerido desde el año 1997, siendo evidente que pertenece al periodo de transición, razón por la cual solicito la libertad del mismo, ya que el delito se encuentra evidentemente prescrito… Es Todo”.”. …”. NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no desea declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. AZALIA LUGO, Defensora Tercera Penal, en representación de la Defensoria Primera Penal, quien manifestó que: “…Buenas tardes, esta defensa solicita la libertad de mi defendido por cuanto es evidente que se encuentra prescrito el hecho, ya que corresponde al año 1997 del periodo de transición, Es Todo…

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la solicitud presentada por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que del ACTA POLICIAL inserta en el folio 2 de la pieza I, del presente asunto, se observa que el ciudadano IGUEROA RAMOS SAMUEL DAVID, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.929.531, es detenido en virtud de un registro que presenta en el Método Computarizado del Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), en situación de solicitado por el Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del estado Amazonas, por el delito de Hurto Genérico, de fecha 27/05/1997.

Ante ello, este Tribunal hace una revisión minuciosa del presente asunto, observándose que la orden de captura librada en contra del ciudadano antes mencionado es del año 1997, por el delito de Hurto Genérico, hechos en los cuales han transcurridos mas de quince (15) años que evidentemente se encuentra prescrito, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal del Régimen Transitorio, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrarse en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrarse en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía al artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal del Régimen Transitorio, en el presente proceso seguido al ciudadano IGUEROA RAMOS SAMUEL DAVID, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.929.531, por observarse de que consta en las actas policiales que el referido ciudadano es solicitado desde el 23 de Mayo de 1998, hechos punibles en los cuales han transcurridos mas de quince (15) años, encontrándose los mismos prescritos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Organo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Sistema Integrado de Investigación Penal (SIIPOL), a los fines de que excluyan al ciudadano antes indicado del sistema computarizado por las razones antes señaladas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente, dése por terminado al presente asunto, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA