REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007042
ASUNTO : XP01-P-2012-007042

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(21/12/2012)

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 21DIC12, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

COMO PUNTO PREVIO:

Este Tribunal deja constancia que el presente asunto se inicia en fecha 20 de Diciembre de 2012, data que corresponde a la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 de fecha 4SEPT2009) sólo con presencia anticipada de algunos articulados del actual Código Orgánico Procesal Penal.

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADOS:

ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, 23 años, natural de ciudad Bolívar, residenciado en el Barrio Aramare callejón los Varela sin salida, diagonal al semáforo de las Delicias, profesión u oficio construcción y estudiante de esta ciudad.


PARTES:

o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Mario Magín, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogada Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal, en representación de la Defensa Segunda.


II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 20 de Diciembre de 2012, el abogado Mario Magín, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, respectivamente, en virtud de que estando de guardia, reciben actuaciones procedentes del Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comando Rurales Nº 99, en donde el día 19 de Noviembre de 2012, a la 09:40 a.m. fuimos nombrados de Comisión de Servicio en Materia de Seguridad Ciudadana y Fronteriza, con la finalidad de patrullar por la jurisdicción de la ciudad de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, en vehiculo militar, aproximadamente como a las 13:30 horas, nos encontramos realizando patrullaje, específicamente en el Barrio Aramare en las cercanías del semáforo del sector de las delicias en donde se encuentra una construcción en la esquina, en la mencionada construcción observamos un grupo de 5 ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión tuvieron una actitud sospechosa ya que se encontraban fumando y soltaron lo que tenían al piso nos apersonamos al lugar en el cual se encontraban los cinco ciudadanos, nos presentamos como funcionarios adscritos al destacamento de comando rurales, procedimos a solicitarle la documentación personal a todos los ciudadanos, procedimos a realizar el chequeo corporal de los ciudadanos el S/1 CHACON MORA ERICSSON, procedió a buscar un testigo para que hiciera presencia del chequeo corporal que se iba a realizar a los ciudadanos, , el S/1 CHIRINOS QUINTERO HENRY, procedió a realizar el chequeo corporal en el cual no se encontró ninguna sustancia ilícita o ajena a sus pertenencia a sus pertenencias personales, el S/2 SINIESTRA OSPINA EDUAR, se dirigió al sitio donde se encontraban los ciudadanos sentados para revisar la zona minuciosamente encontrando un envoltorio de material sintético, de color transparente, que al momento de revisarlo poseía en su interior una materia orgánica de color verde oscuro, ( CANNABIS SATIVA) de un peso aproximado de 2,2 gramos, se procedió a preguntar a los ciudadanos de quien era el envoltorio y ninguno de ellos se hizo responsable, en ese momento se le informo a los ciudadanos que iban a ser detenidos por posesión de drogas, todo este procedimiento se realizo en presencia del testigo quien quedo identificado como OLBERT ESTEVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.046, posteriormente nos dirigimos al Comando Rural Nº 99, para realizar las actuaciones respectivas del caso, en el camino procedimos a preguntar nuevamente de quien era el envoltorio y uno de los ciudadanos manifestó ser el dueño del envoltorio quien quedo identificado como ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 23 años de edad, procedimos a devolvernos al sitio de la detención para dejar a los 4 ciudadanos que no estaban involucrados.… (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS)… En razón a los hechos antes descritos, se puede precalificar al ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad; razón por la cual solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDA CAUTELAR cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.”. NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no desea declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal, quien manifestó que: “…buenos tardes a todos los presentes, solicito libertad sin restricciones puesto que el procedimiento se puede evidenciar que se violento el debido proceso al ser coaccionado por los funcionarios de la guardia al serse responsable de la posesión de la droga que fue encontrada tirada en un sitio publico… Es Todo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906; emanando ello de: ACTA POLICIAL DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado, cursante al folio dos (2); ACTA DE DE ENTREVISTA, DE FECHA 19DIC2012, la cual riela al folio 04 y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19DIC12, por la cual consta las evidencias físicas colectadas.

DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 20OCT12; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en los tipos penales de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 19DIC12.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Así se decide.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, concerniente a la imposición de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ARON JOSÉ RONDON FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.906, conforme la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA