REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007055
ASUNTO : XP01-P-2012-007055
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
(21/12/2012)
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 21DIC12, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ESTERA VILLEGAS, EMILIA RIVAS, JOSE ORLANDO ANDAZA, MADELIN BOSSO y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio ESTEVAN ANDAZA (OCCISO), lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
COMO PUNTO PREVIO:
Este Tribunal deja constancia que el presente asunto se inicia en fecha 20 de Diciembre de 2012, data que corresponde a la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 de fecha 4SEPT2009) sólo con presencia anticipada de algunos articulados del actual Código Orgánico Procesal Penal.
I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes
IMPUTADOS:
LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, 30 años, natural de Mantecal Municipio Muñoz estado apure, residenciado en el eje carretero sur, en el antiguo Garcita cerca de la Comunidad de Monte Verde, vía samariapo seguida de la entrada de canturama y Orinoquía, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento 06/06/1983, de esta ciudad.
PARTES:
o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Mario Magín, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogada Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal, en representación de la Defensa Segunda.
II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 20 de Diciembre de 2012, el abogado Mario Magín, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, respectivamente, en virtud de que estando de guardia, reciben actuaciones procedentes de la Unidad Estadal de Transito Terrestre , en donde el día 20 de Diciembre de 2012, a la 03:00 p.m., encontrando de servicio en el comando me fue informado por el jefe de los servicios sargento mayor Pedro Payema, sobre un accidente de transito con lesionados, en la carretera Puerto Ayacucho Samariapo, frente a la comunidad indígena Mirabal dos, estado Amazonas, ocurrido aproximadamente a las 02:00 p.m, seguidamente procedía trasladarme al sitio de los hechos, en compañía del DTGDO. (TT) RABDY JOEL FRENANDEZ CALDERA, a bordo de la unidad de remolqué, conducida por el ciudadano GONZALEZ RAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.896, presente en el lugar pude constatar que se trataba de un accidente tipo, “ COLISION ENTRE VEHIUCLOS CON LESIONADO”, ya que había sido trasladas 6 personas al hospital doctor José Gregorio Hernández , por los servicio de emergencia, el lugar se encontraba custodiado por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del sargento segundo, LUNA MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.528.626, seguidamente procedía a realizar una inspección ocular del lugar del accidente constatando que el hecho se origina en una carretera recta la cual posee dos canales de circulación, uno para cada sentido, no posee líneas divisorias que distingan un canal del otro y no poseen ningún tipo de señalización . Seguidamente me dispuse a realizar el croquis del área del accidente graficando la posición final del vehiculo Nº 1, el vehiculo Nº 2 no fue graficado debido a que fue movilizado de su posición final por un grupo de ciudadanos pertenecientes a la comunidad indígena Miraban 2, estos vehículos tiene las siguientes características vehiculo Nº 1 placas 49XMAM, marca ford, modelo F-350, año 1985, color blanco, tipo plataforma, clase camión, S/C AJF3FB21753, el conductor de este vehiculo se encontraba en el lugar del accidente, LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520,. de 30 años de edad, de profesión chofer en la comunidad Monteverde, sector la Garcita del estado Amazonas, el mismo fue detenido quedando a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico, el vehiculo Nº 2 placa BBB40W, chevrolet, modelo corsa, año 2002, color rojo, tipo sedan, clase automóvil, S/ C 8Z1SC51642V331224. Se pudo apreciar de acuerdo a los daños resientes y posición en que se encontraban los vehículos, que el vehiculo Nº se desplazaba por la carretera Puerto ayacucho samariapo, por el canal sentido a Samariapo, mientras que el vehiculo Nº 2 circulaba detrás del vehiculo Nº 1, el vehiculo Nº 1 realiza una maniobra para introducirse hacia a la comunidad indígena Mirabal 2, la cual queda del lado derecho de la vía sentido Samariapo, por consiguiente el vehiculo Nº 2 lo colisiona por la parte lateral derecha trasera. Al culminar con el grafico le ordene al conductor de la grúa, que trasladara los vehículos al estacionamiento el puerto, de inmediato me traslade al hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde me entreviste con el galeno de guardia Dra Jelitza Fuenmayor, la cual me facilito los datos de las personas lesionadas ingresadas a ese centro de salud producto de este accidente, RAFAEL EDUARDO SOSA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.075, el mismo para el momento del accidente conductor del vehiculo Nº 2, su diagnostico fue el siguiente trauma a nivel de cráneo, este fue dejado bajo observación medica, ESTERA VELLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.608, su diagnostico fue el siguiente politraumatismo generalizado y trauma craneal esta fue dejada bajo observación medica, EMILIA RIVAS, la misma no portaba cedula de identidad, su diagnostico fue el siguiente fractura en ambas piernas, trauma en tórax y politraumatismo generalizado, y posteriormente falleció ESTEVAN ANDAZA, de 8 mese de nacido, el cual falleció en el traslado, las personas antes mencionada eran los pasajeros del vehiculo Nº 2, luego me traslade al CDI de la avenida perimetral, lugar donde me entreviste con la doctora XIOMARA MONTOLLA, quien me suministro los datos de las personas que resultaron lesionadas por este accidente, la ciudadana MADELIN BOZO, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.182, su diagnostico traumatismo generalizado, el ciudadano JOSE ORLANDO ANDAZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.050.314, su diagnostico es trauma toráxico los mismos fueron dados de alta y viajaban a bordo del vehiculo Nº 2...… (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS)… En razón a los hechos antes descritos, se puede precalificar al ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal,. En perjuicio de ESTERA VILLEGAS, EMILIA RIVAS, JOSE ORLANDO ANDAZA y MADELIN BOSSO, HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio ESTEVAN ANDAZA (OCCISO); razón por la cual solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDA CAUTELAR cada 08 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la prohibición de salida del Puerto Ayacucho. Es todo.”. NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no desea declarar.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal, quien manifestó que: “…buenos tardes a todos los presentes, solicito libertad sin restricciones puesto que el procedimiento se puede evidenciar que se violento el debido proceso al ser coaccionado por los funcionarios de la guardia al serse responsable de la posesión de la droga que fue encontrada tirada en un sitio publico… Es Todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, 30 años, natural de Mantecal Municipio Muñoz estado apure, residenciado en el eje carretero sur, en el antiguo Garcita cerca de la Comunidad de Monte Verde, vía samariapo seguida de la entrada de canturama y Orinoquía, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento 06/06/1983, de esta ciudad; emanando ello de: ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado, cursante al folio dos (2); INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 20DIC12, la cual riela al folio 7; ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, DE FECHA 21DIC2012, la cual riela al folio 25 y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21DIC12, por la cual consta las evidencias físicas colectadas.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 21OCT12; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en los tipos penales de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ESTERA VILLEGAS, EMILIA RIVAS, JOSE ORLANDO ANDAZA, MADELIN BOSSO y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio ESTEVAN ANDAZA (OCCISO).
Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ESTERA VILLEGAS, EMILIA RIVAS, JOSE ORLANDO ANDAZA, MADELIN BOSSO y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio ESTEVAN ANDAZA (OCCISO); toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 21DIC12.
DE LA FLAGRANCIA
De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ESTERA VILLEGAS, EMILIA RIVAS, JOSE ORLANDO ANDAZA, MADELIN BOSSO y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio ESTEVAN ANDAZA (OCCISO).
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, por la presunta comisión del delito de ESTERA VILLEGAS, EMILIA RIVAS, JOSE ORLANDO ANDAZA, MADELIN BOSSO y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio ESTEVAN ANDAZA (OCCISO). Y ASI SE DECLARA.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, un Régimen de Presentación cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, por la presunta comisión del delito de ESTERA VILLEGAS, EMILIA RIVAS, JOSE ORLANDO ANDAZA, MADELIN BOSSO y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio ESTEVAN ANDAZA (OCCISO), por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Así se decide.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano LEON SANCHEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.520, un Régimen de Presentación cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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