REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 09 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007066
ASUNTO : XP01-P-2012-007066


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a solicitud presentada por la Defensora Privada, abogada EDITA FRONTADO, en representación del imputado RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
I
DE LA SOLICITUD

La abogado Edita Frontado, Defensora Privada del Imputado RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de Enero de 2013; por el cual solicita lo siguiente: “…Yo, Edita Frontado Jiménez, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 93.784, actuando como Defensora Privada de Richard Michel Rodríguez Yépez, identificado en el asunto N° XP01-P-2012-7066, ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar: 1) Se traslade y constituya ese Tribunal a su digno cargo en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, para que previa la anuencia de un traumatólogo se deje constancia de las condiciones de salud de mi defendido, y el por qué no se puede intervenir quirúrgicamente en esta ciudad. 2) Se recabe de la Dirección del Hospital Dr. José Gregorio Hernández el nombre y sitio del Hospital donde fue referido. 3) Se suspenda la custodia en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández por parte de funcionarios del GAES ya que día a día aplican terror psicológico a mi defendido, y ayer en horas de la noche se presento un Teniente Coronel, manifestando que si se insistía en el traslado de mi defendido, al que emitiera la orden le mandaba a poner los ganchos, por lo que considero que los funcionarios de la guardia nacional no deben custodiar a mi defendido, además el tiene custodia policial, y mientras mi defendido corre el riesgo de perder su pierna, porque no se le esta garantizando su derecho a la defensa. 4) Por favor sí se le garantiza la salud a mi defendido se le esta garantizando su derecho a la vida. Juro la urgencia del caso.-…”.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ante tal pedimento realizado por el imputado de autos, este Organo Jurisdiccional realiza las siguientes aseveraciones:

En fecha 23 de Diciembre de 2012, se lleva a cabo audiencia de imputación en contra del ciudadano RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, en la cual este Juzgado enuncia la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los supuestos previstos en los artículos 250, 251 y 252 en todos sus numerales, todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejsudem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra al Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YUMAIRA TORREZ, MARIA PERALES, NOEL CORTEZ, OLGA REQUENA, ALDIN PERALES.

Ahora bien, este Juzgado, antes de dar inicio a la referida Audiencia, se entrevisto con el Médico Tratante del ciudadano imputado de autos, Dr. José Gregorio Hernández (Traumatólogo), quien expuso textualmente lo siguiente: “…Soy el medico tratante del ciudadano Richard Gutiérrez Yépez, el mismo ingreso con herida de arma de fuego, el paciente esta en espera de operación, el mismo tiene una fractura tercio proximal de fémur derecho, será colocado en tracción esquelética quiero dejar constancia que no hay material para eso aquí, se le informo a los familiares para que lo compren, y así pues hacer la operación, ahí se le colocara un clavo bloqueado el cual deberá ser comprado por los familiares, el mismo permanecerá en este centro de salud como PRE operatorio, es un clavo especial el que se le colocara y no se consigue con facilidad, recuerde que la lesión fue por arma de fuego, el paciente esta estable y consiente, debe permanecer hospitalizado… Es Todo… SUBRAYADO POR EL TRIBUNAL.

Afirmación que permitió a este Organo Jurisdiccional llevar a cabo la Audiencia de Imputación, por lo que en base a lo manifestado por el Médico Especialista el ciudadano imputado de autos, no requiere ser trasladado a otra Ciudad, a los fines de que se le practique tal operación, en virtud de que el mismo puede ser operado por los galenos de esta Jurisdicción, sólo y exclusivamente necesita el material (clavo bloqueado) especial, para que sea intervenido quirúrgicamente, por lo que es necesario traer a colación lo establecido por nuestra Carta Magna en su artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: “…Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
De tal imperativo, este Juzgado, acordó en fecha 04ENER13, garantizar conforme a lo antes indicado y en base a lo establecido por el Médico Tratante en el Informe Médico y su manifestación ante este Tribunal en la audiencia de presentación, Oficiar a la Dirección Regional de Salud con copia a la Dirección del Hospital Dr. José Gregorio Hernández y al Servicio de Traumatología de dicha institución, la obligación de desarrollar políticas orientadas a la intervención quirúrgica que amerita el ciudadano RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, a los fines de proteger y garantizar su calidad de vida, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con los tratados y convenios internaciones suscritos y ratificados por la República, todo ello en virtud de que el mismo se encuentra privado de su libertad, y una vez garantizado el derecho a la salud y dado de alta por parte de los médicos tratantes, el mismo deberá ser trasladado al Centro de Detención de este Estado, mientras deberá permanecer en el Centro de Salud con la custodia respectiva.

Así las cosas, observado como ha sido el escrito presentado por la Abogado Edita Frontado, Defensora Privada del imputado de autos, este Tribunal a los fines de de pronunciarse con lo requerido, acuerda solicitar información en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas por parte de las instituciones antes señaladas, en razón a que las mismas por mandato Constitucional están obligadas a cumplir, más aun si trata de la protección a la salud, en consecuencia, líbrese Oficio a la Dirección Regional de Salud, Dirección del Hospital Dr. José Gregorio Hernández y al Servicio de Traumatología de dicha institución, específicamente al Medico Tratante Dr. José Gregorio Hernández, a los fines de que informen a este Organo Jurisdiccional sobre el estado de salud del ciudadano RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, así como su situación quirúrgica a la que debe ser sometido por los galenos de esta Jurisdicción, información que debe ser detallada y especifica, a los fines de tomar las previsiones legales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, se acuerda oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el fin de que informe a este Tribunal si la custodia policial del ciudadano imputado de autos, quien se encuentra interno en el Hospital de esta Ciudad, es suplida por custodios del Centro de Detención Estadal de Detención Judicial Amazonas, de ser así el cese del resguardo de funcionarios adscrito a ese Comando. Asimismo, se requiere información del Centro de Detención Judicial Amazonas, sobre el cumplimiento de lo establecido por este Juzgado en fecha 22 de Diciembre de 2012, en cuanto a la custodia del detenido RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, quien se encuentra hospitalizado en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, y que funcionario se encuentra desempeñando tal labor, información que debe ser consignada ante este Juzgado, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Así se decide.

Lo aquí señalado por este Tribunal debe ser acatado de manera inmediata de acuerdo a los señalado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal “EN CASO DE DESACATO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL, EL JUEZ O JUEZA TOMARÁ LAS MEDIDAS Y ACCIONES NECESARIAS, CONFORME A LA LEY, PARA HACER RESPETAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES…”.
III
DISPOSITIVA

CON BASE A LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Dirección Regional de Salud, Dirección del Hospital Dr. José Gregorio Hernández y el Servicio de Traumatología de dicha institución, específicamente al Medico Tratante Dr. José Gregorio Hernández, quienes por mandato Constitucional están obligadas a desarrollar políticas orientadas a la protección de la salud de un ser humano, por lo que se requiere de forma urgente, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, informen a este Organo Jurisdiccional sobre el estado de salud del ciudadano RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, así como su situación quirúrgica a la que debe ser sometido por los galenos de esta Jurisdicción, información que debe ser detallada y especifica, a los fines de tomar las previsiones legales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el fin de que informe a este Tribunal de manera urgente en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, si la custodia policial del ciudadano imputado RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, quien se encuentra interno en el Hospital de esta Ciudad, es suplida por custodios del Centro de Detención Estadal de Detención Judicial Amazonas, y de ser así el cese del resguardo de funcionarios adscrito a ese Comando, agradeciendo la colaboración prestada. Así se decide.

TERCERO: Asimismo, se requiere información de forma urgente en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, del Centro de Detención Judicial Amazonas, sobre el cumplimiento de lo establecido por este Juzgado en fecha 22 de Diciembre de 2012, en cuanto a la custodia del detenido RICHARD MACHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°21.506.468, quien se encuentra hospitalizado en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, y que funcionario se encuentra desempeñando tal labor. Así se decide.

CUARTO: Lo aquí señalado por este Tribunal debe ser acatado de manera inmediata de acuerdo a los señalado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal “EN CASO DE DESACATO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL, EL JUEZ O JUEZA TOMARÁ LAS MEDIDAS Y ACCIONES NECESARIAS, CONFORME A LA LEY, PARA HACER RESPETAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES…”.


Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante lo aquí acordado, líbrense los oficios correspondientes de manera urgente, déjese copia de la presente sentencia definitiva.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del Mes de ENERO del año Dos Mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA