REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 Enero de 2013
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001615
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001615
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano DIXON ALEXANDER JIMÉNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la de la cedula de identidad Nº V-19.055.953, ello en virtud la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue impuesta al referido acusado, todo de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 46, 47.1 Y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano DIXON ALEXANDER JIMÉNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la de la cedula de identidad Nº V-19.055.953, ello en virtud la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
En fecha 30JUN2010, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos por el lapso de UN (01) AÑO.
El día de 07ENE2012, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, a favor del ciudadano DIXON ALEXANDER JIMÉNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la de la cedula de identidad Nº V-19.055.953, donde se pudo constatar que el acusado no cumplió con las condiciones impuestas DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01), tal y como consta en oficio 116-11, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, cursante en el folio 196 y 197, donde expone el incumplimiento del acusado de auto.
Ahora bien, visto los motivos del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ORDENÓ la REANUDACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que fue Acordada la Medida de suspensión Condicional del Proceso.
Del mismo modo, se acordó la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue impuesta al referido acusado, todo de conformidad con los artículos 44, 45 y 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, ello en virtud, al incumplimiento de odas las condiciones impuestas en fecha 30JUN2010, así, como también, el mismo se encuentra actualmente detenido a la Orden del Tribunal Primero de Control, por el asunto XP01-P-2012-004248 , desde el 29 de Agosto de 2012.
Como consecuencia de lo anterior, se procede a CONDENAR al ciudadano DIXON ALEXANDER JIMÉNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la de la cedula de identidad Nº V-19.055.953, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de UNO A DOS años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, UN (01) AÑO Y (06) SEIS MESES, no existiendo circunstancias que atenúen o agraven la pena. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado DIXON ALEXANDER JIMÉNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la de la cedula de identidad Nº V-19.055.953,. Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la REANUDACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que fue Acordada la Medida de suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: ACUERDA la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue impuesta al referido acusado, todo de conformidad con los artículos 43, 44, 45 46 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.
TERCERO: CONDENA al ciudadano DIXON ALEXANDER JIMÉNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la de la cedula de identidad Nº V-19.055.953,, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 43, 44, 45 46 47.1 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
QUINTO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. AIXA MALDONADO .
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