REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005469
ASUNTO : XP01-P-2011-005469

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 12.628.862, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 12.628.862, le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 2) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal, a los fines de que se le designe un delegado de prueba y SOMETERSE A LAS CONDICIONES que considere dicha Unidad Técnica, En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 12.628.862, a lo que manifestó:

“…buenos días señor juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso y lo del delegado de prueba. Es todo

Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. FLORENCIO SILVA, a lo que expone:

…”Buenas Tardes, solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las condiciones y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido” es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…Buenas Tardes, ciudadano Juez, en este acto solicito que sea revisado el presente asunto a lo fines de constatar que el imputado de autos ha cumplido ha cabalidad cada una de las condiciones impuestas, y de ser positivo su cumplimiento, esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa.” es todo.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 12.628.862, por encontrarse incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA contemplados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNIS GLORIMAR UVIEDA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.244,, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.722, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 12.628.862, por encontrarse incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA contemplados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNIS GLORIMAR UVIEDA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.244, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA SANZ.

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005469