REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001350
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001350

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano VÍCTOR JEAN CARLOS YARUMARE NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.593, ello en virtud de la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

En fecha 24/01/2011, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: VÍCTOR JEAN CARLOS YARUMARE NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.593, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/07/1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Loma Verde, detrás de la Churuata, casa S/n color Amarilla, al lado Familia Navarro, por la presunta comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Daili Guinare Castillo SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quienes se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra a lo que el acusado manifestó lo siguiente: “Admito los hechos y solicito respetuosamente, se me imponga la pena y se me conceda la suspensión Condicional del Proceso, es todo”. El Tribunal otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año. Se le imponen las siguientes condiciones al acusado; PRIMERO; residir en una dirección determinada, esto es; residenciado en la Loma Verde, detrás de la Churuata, casa S/n color Amarilla, al lado Familia Navarro. SEGUNDO: Debe consignar Constancia de Trabajo ante el tribunal vigente. TERCERO: Deberá continuar sus estudios de Secundaria, o un curso en la Institución que considere, de lo cual deberá consignar Constancia de que esta Estudiando ante el Tribunal CUARTO: Deberá presentarse por el lapso de UN (01) AÑO, ante la UTASP N° 10, donde deberá cumplir las condiciones que esta le imponga. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el fin de las presentaciones del Ciudadano y Oficio a la Utasp N° 10.… (Sic).

El día 11ENE2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano VÍCTOR JEAN CARLOS YARUMARE NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.593.

A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenas Tardes ciudadano Juez no cumplí con las condiciones impuestas, por falta de conocimiento y por mi trabajo”. Es Todo

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, ABG. FLORENSIO SILVA, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenas Tardes, visto lo manifestado, solicito el lapso de cumplimiento de condiciones y es padre de familia se le imponga o se le permitas seguir trabajando y poder presentar unas constancia de trabajo, al Tribunal se verifique el cumplimiento de las condiciones” es todo.

Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenas Tardes, ciudadano Juez, solicito sea revisado el presente asunto y no me opongo a la ampliación del lapso de prueba, esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa” Es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por Tres (03) meses mas, todo de conformidad con el articulo 47.2 y en base a los artículos 361 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primariamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) El Régimen de Prueba es por el lapso de TRES (03) MESES.
2) Realizar trabajo comunitario, en la Urbanización Gonzáles Herrera, detrás de Malaria, relacionada con el aérea de la Construcción, visto que el ciudadano posee habilidades o destreza en esta área, tomando en consideración que no obstaculice con su horario de trabajo.
3) Se designa como delegado de prueba al vocero principal de dicha Urbanización a los fines del control y vigilancia de las condiciones aquí impuestas al ciudadano VÍCTOR JEAN CARLOS YARUMARE NAVAS, la cual deberá informar mensualmente al Tribunal, de conformidad con el artículo 360 del Código Penal.
4) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 362 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido al VÍCTOR JEAN CARLOS YARUMARE NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.593, por la comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAILI GUINARE CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.2 y los artículos 358, 359 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se amplía el plazo de prueba TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA SANZ.

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001350