REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000250
ASUNTO : XP01-P-2013-000250

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano GABRIEL CAMICO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.783, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LESBIA CAMICO DOMINGUEZ, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 17ENE2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano GABRIEL CAMICO, en virtud de los hechos por los cuales resultare detenido, es el caso ciudadana juez que se presento por ante el despacho fiscal de guardia, la ciudadana LESBIA CAMICO DOMINGUEZ, la cual manifestó que se encontraba denunciando a su hermano GABRIEL CAMICO, el cual la agredió física y psicológicamente, de igual forma manifestó que este le violo a sus hijos, que ella llega y los consigue desnudos, los busca en el colegio y que tiene problemas de drogas, de igual forma manifestó que ya lo ha denunciado en otras oportunidades…(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima); De igual forma se deja constancia que riela el expediente acta de denuncia de la victima, por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LESBIA CAMICO DOMINGUEZ, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, así como las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 ejusdem ordenar la salida del agresor del hogar en común, prohibir el acercamiento a la víctima prohibiendo el acercamiento del agresor, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares consistentes en presentación cada 30 días, de conformidad a loe establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos GABRIEL CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.783, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“…buenas tardes, sin aceptar responsabilidad de mi defendido, me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto al procedimiento a seguir, en lo demás me opongo por cuanto los mismos son hermanos y viven junto a la madre en esa vivienda, de igual forma le solicito libertad sin restricciones, ya que el es inocente de todo, lo cual se demostrara con las diligencias necesarias, de igual forma quiero solicitarle que verifique la denuncia por cuanto no hay veracidad en los hechos expuesto por la misma, solicito sea considerada la libertad sin restricciones sin las medidas de seguridad, Es Todo...”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano GABRIEL CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.783, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LESBIA CAMICO DOMINGUEZ del acta policial cursante al folio 02 y 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Denuncia tomada a la ciudadana LESBIA CAMICO DOMINGUEZ, cursante al folio 09, donde se deja constancia Violencia Física y Violencia Psicológica de la cual fue objeto por parte del imputado de autos, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Expresado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el procedimiento aplicable por imperativo de la referida norma. Y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar la integridad física, y psicológica de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes:
1º. Ordenar la salida del presento agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer.
2º. Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia.
3º. Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Igualmente, se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto se decrete medida cautelar contempladas en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado amazonas. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la Ley del ciudadano GABRIEL CAMICO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.054.783, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15-12-1988, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, profesión u oficio indefinido, residenciado en San pablo de carinagua, casa s/n color rosada con blanco, al frente de una iglesia de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LESBIA CAMICO DOMINGUEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, referida a la libertad sin restricciones, en razón a los mismos motivos por los cuales se acordó la libertad con medida sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponer al imputado GABRIEL CAMICO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.054.783, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación. Se deja constancia que el Tribunal impuso al imputado de autos del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quien manifestó: “… NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO…
SEPTIMO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;

ABG. FABIOLA SANZ.