eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000332
ASUNTO : XP01-P-2013-000332
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra los ciudadanos FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464 y el ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 19ENE2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464 y el ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509, en virtud de los hechos por los cuales resultare detenido, es el caso ciudadana juez que en el día de hoy 19 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 03:20 de la madrugada encontrándose en cumplimiento del plan Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a instalar un punto de control móvil, a la altura de Guacaipuro, por la calle principal, diagonal al elevado, donde realizando un chequeo de retina en mencionado punto instalado por la comisión observaron un vehiculo tipo moto marca empire, de modelo horse, de color azul, placa AEOR45A, donde venían dos ciudadanos uno de ellos de piel morena el cual vestía una camisa blanca y un pantalón Jean y el otro ciudadano era de contextura delgada, piel trigueña el mismo vestía una camisa rosa un pantalón de Jean y cargaba una gorra oscura, el cual venían a alta velocidad, donde los funcionarios actuantes manifestaron en voz que detuvieran el vehiculo, los ciudadanos al notar al efectivo procedieron a lanzarle la moto, con el fin de que el efectivo no lograra detenerlos, siendo así el funcionario procedió a realizar una maniobra esquivando el vehiculo pero de igual forma siendo golpeado por el volante, la cual le produjo varios golpes en su mano derecha, ocasionando que los ciudadanos se cayeran, motivado a eso se procedió a realizar la detención de ambos quedando identificados como FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464 y el ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509…(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”…

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos, visto que estamos en una etapa incipiente del proceso solicito que las presentaciones sean cada 30 días, asimismo solicito le sea practicado una medicatura forense a mis defendidos, por cuanto fueron objeto de maltrato, asimismo solicito se oficie a la Fiscalía Superior a los fines que se sirva ponderar si existen elementos de convicción para aperturar si fuere el caso investigación contra los funcionarios actuantes… Es Todo...”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464 y el ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, del acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión de los imputados de autos, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo orden argumentativo, declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública en cuanto se remita copia cerificada a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a lo fines de que determine si existen o no elementos para que proceda la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes en la aprehensión de los ciudadanos FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.464 y el ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.645.509. Y ASÍ SE DECLARA.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464 y el ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509, incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464 y el ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano FREDDY LARROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, quien manifestó: “… NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO… El ciudadano NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.645.509 quien manifestó: “… NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO.
QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirva practicar medicatura forense a los imputados de autos el día 21 DE ENERO DE 2013, A LA 01:00 DE LA TARDE.

SEPTIMO: Remítase copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que se sirva ponderar si existen suficientes elementos de convicción para apertura investigación en contra de los funcionarios actuantes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;

ABG. FABIOLA SANZ.