REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000334
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000334

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANGEL ROSELIANO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.547.720, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley orgánica del ministerio publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadano ANGEL ROSELIANO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.547..720 como desprendiéndose del acta Policial en fecha 19-01-13, Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana se constituye la Comisión del Cuerpo de Investigaciones integrada por el Funcionario Inspector GIL ALEXANDER con sus compañeros a fin de realizar operativo relacionado con la desarticulación de bandas una vez encontrándose en el sector la Bataola avistamos un Ciudadano quien al ver la comisión mostró una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto se procedió a realizarle una revisión corporal no logrando encautarle objeto alguno, se procede a solicitarle su identificación allí nos permitió la cedula de identidad quedando identificado como ya lo señale, luego se hizo llamada telefónica al despacho y es ahí donde se nos informa que el ciudadano antes mencionado presenta tres solicitudes 01 por orden del Tribunal Quinto de Control de Puerto Ordaz según acta procesal H-617837, de fecha 03-01-2008, 02 por el Juzgado Militar Segundo de Ejecución de Maracay de fecha 10-09-2010, según expediente CJPM-TM2ES-00202005 y una 3ra por orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay de fecha 27-07-2009 según expediente 3C- 4670, Y DE OFICIO MM11480, procedimos a trasladar hasta la sede del despacho al referido Ciudadano. (Se deja constancia que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta policial); por todo lo anterior expuesto solicito la declinatoria de competencia ello de conformidad con los artículos con los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma solicito sea trasladado para el Estado Bolívar en virtud del reporte de pantalla de SIPOL, así como también solicito que este Tribunal informe a los demás Tribunales donde el Ciudadano a sido requerido. “Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado tres solicitudes 01 por orden del Tribunal Quinto de Control de Puerto Ordaz según acta procesal H-617837, de fecha 03-01-2008, 02 por el Juzgado Militar Segundo de Ejecución de Maracay de fecha 10-09-2010, según expediente CJPM-TM2ES-00202005 y una 3ra por orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay de fecha 27-07-2009 según expediente 3C- 4670, y de oficio MM11480, procedimos a trasladar hasta la sede del despacho al referido Ciudadano, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 58, 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Bolívar. Y ASI SE DEIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO Vista la exposición de la representación Fiscal, así como la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el cuanto el ciudadano se encuentra solicitado el ciudadano antes mencionado presenta tres solicitudes 01 por orden del Tribunal Quinto de Control de Puerto Ordaz según acta procesal H-617837, de fecha 03-01-2008, 02 por el Juzgado Militar Segundo de Ejecución de Maracay de fecha 10-09-2010, según expediente CJPM-TM2ES-00202005 y una 3ra por orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay de fecha 27-07-2009 según expediente 3C- 4670, Y DE OFICIO MM11480, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Bolívar, a los fines de que sea presentado ante el Tribunal Quinto de Control de Puerto Ordaz. En tal sentido se ORDENA comisionar al CICPC y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERERO DE CONTROL

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA


ABG. ALBA DUARTE