REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000454

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.835.686, y la de su núcleo familiar de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 4, 5,7, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 03 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas al ciudadano YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.835.686, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente.

“…El día sábado como entre las cuatro y cinco de la terde, llegó mi cuñada Isaura Rodríguez a la casa golpeada, diciendo que los PTJ, HAÍAN DETENIDO A MI HERMANO Richard Morales y la Habían golpeado a ella y a mi hermano, se lo llevan detenido porque supuestamente la moto que cargaba era robada, la cual mi cuñada tiene los papeles originales, después de eso pasaron a mi hermano para el CEDJA, donde fue apuñaleado 18 veces y se encuentra grave en el hospital, de esta ciudad, he recibido llamadas de números restringidos amenazándome de que si digo alo me va a pasar igual que a mi hermano. Por todo, eso es que solicito una medida de protección a mi favor,… no quiero ninguna medida de patrullaje o cualquiera de las que se han mencionado según la Ley, que sea llevado por funcionarios de la policía o el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanilisticas, ya que yo no confío en ninguno de esos organismos.(…” Sic)


Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que la ciudadana YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.835.686, es victima indirecta en una investigación que adelanta el Ministerio Público.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadana YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.835.686, y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.835.686y su grupo familiar, consistente en RECORRIDO POLICIAL DIARIO, (MÍNIMO TRES VECES AL DÍA) URBANIZACIÓN LA BOLIVARIANA, A TRES CASAS DE LA BODEGA KALIN, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO.