REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000307
ASUNTO : XP01-P-2013-000307
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JHONHANSON JUNIOR ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.721.649, incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, siendo las 5:50 horas del día miércoles 16 de enero de del 2013, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad en la ciudad de puerto ayacucho estado amazonas, específicamente en el sector 57, donde observamos un grupo de cuatro (04) jóvenes adolescentes, quienes al percatarse de la presencia de la comisión mostraron una acritud nervios, por lo que procedimos a identificarnos, solicitando su documentación personal, quedando identificados, KELVIN JOSE QUINTO MARTINEZ (adolescente), ENMANUEL ANDRES BRICEÑO JIMENEZ(adolescente), JEAN CARLOS ELIECER ACOSTA BERNABE (adolescente) y JHONHANSON JUNIOR ACOSTA BERNABE (adolescente), luego procedimos a realizar una inspección corporal encontrando a menos de dos metro de distancia un envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y en su interior una sustancia color marrón de olor fuerte presuntamente marihuana con un peso aproximado de 6.00 gramos de los cuales no nos dieron razón a quien pertenecía la presunta droga.… (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada 30días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo visto que el presente asunto es una declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Control adolescente solicito se remite copia certificada del presente asunto a la fiscalia octava del ministerio públicos .todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JHONHANSON JUNIOR ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.721.649, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Azalia Lugo, quien expuso:
“… Buenos tardes ciudadana juez, vista que estamos en la etapa incipiente del proceso, si aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, no me opongo no me opongo a lo solicitado por el representante discal. Es todo.”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JHONHANSON JUNIOR ACOSTA BERNABE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.721.649, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-08-1994, hijo de Lelia Bernabe (v) Y Jhonny Acosta (v), residenciado en el sector 57 , al lado de la iglesia del sector, casa s/n de color rosado de esta ciudad, incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, del acta policial cursante al folios 05 y 06, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de identificación y aseguramiento de evidencia cursante al folio 22, Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas cursante al folio 23, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONHANSON JUNIOR ACOSTA BERNABE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.721.649, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-08-1994, residenciado en el sector 57, al lado de la iglesia del sector, casa s/n de color rosado de esta ciudad, incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado JHONHANSON JUNIOR ACOSTA BERNABE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.721.649, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “… NO ADMITO LOS HECHOS Y NO ME ACOGO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es Todo.
QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación.
SEXTO Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;
ABG. FABIOLA SANZ.
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