REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012- 005894
ASUNTO: XP01-P-2012- 005894


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, quien solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 24ENE2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de presentar la acusación, al ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ello de conformidad con el 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SILVA PEREZ ALVIA BACILIA Y MALYURI CAROLAY LARA SILVA, en perjuicio de las ciudadanas SILVA PEREZ ALVIA BACILIA Y MALYURI CAROLAY LARA SILVA, en razón de:

“…Buenas tardes, ciudadana juez, en fecha 11 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente la una (1:00 pm) horas de la tarde, encontrándose en su vivienda los ciudadanos ELVIA BASILIA SILVA, MARYURI LARA, un adolescente y un niño, cuando irrumpieron en dicha casa, específicamente en uno de los cuartos, donde se encontraban las ciudadanas antes mencionadas y el adolescente viendo televisión, entra en primer lugar un sujeto moreno de contextura delgada, como de 1,68 cmts de altura, quien con insistencia buscaba el encendedor de la luz, al momento que logro prender la luz, saco un arma de fuego apuntándolos, seguidamente entran dos sujetos mas ala habitación y empezaron a pedirle que buscara todas las pertenencias de valor que tuvieran, el primer sujeto que entro en la habitación levanto a las ciudadana ELVIA Y MARYURI, solicitándole de inmediato a MARYURI, que le trajera a su hijo que se encontraba en el baño, colocándole una bolsa plástica en la cabeza al nilo, amenazándola con matarlo, paralelamente le coloca un arma de fuego en la cabeza a la señora ELVIA, diciéndole que le buscara las tarjetas telefónicas y prendas, y como ella comenzó a llorar el sujeto la amenazaba con darle un tiro sino se callaba, la reacción de la señora fue seguir llorando y comenzó a temblar, en ese instante su hija MARYURI tuvo que meterse en el medio, para que no la agrediera físicamente, recibiendo varios cahazos en la cabeza y siendo tirada contra en el piso, en vista de tal agresión MARYURI, le indicaba a los sujetos que se llevaran todo, paralelamente al joven adolescente le es arrebatado de su cuello una cadena de plata con dije y es golpeado y sacado por uno de los sujetos del cuarto donde lo interrogaban sobre la ubicación de las tarjetas telefónicas, señalándole este que no sabia y es nuevamente introducido al cuarto donde interrogan, amenazan a la señora sobre las tarjetas, dinero, joyas dándole nuevamente dos cachazos en la cabeza al adolescente y es cuando la señora ELVIA entrega un monedero con sus documento personales y las tarjetas de telefono, despojandola de eelas, de un vehiculo moto, SKYHO 150 CC, color rojo, placa N° ABOW59A, las llaves de la camioneta, un televisor plasma, un blackberry curve, luego comenzaron a decirle que se quedaran callados que se iban, dejándolos trancados en el cuarto, seguidamente la ciudadana MALYURI, reacciono sacando un teléfono que había escondido debajo de la cama y le marco a la policía, la señora ELVIA, se asolo a ver si se habían ido y uno regreso la empujo sobre la cama y al ver que la joven tenia un teléfono se lo abalanzo sobre ella forcejeando para quitarle el teléfono no logrando obtener su cometido, retirándose del sitio bajo amenazas de regresar y pegarles un tiro si los seguían trancándole nuevamente en el cuarto, esperando como cinco minutos para poder salir de la casa..(Se deja constancia que el Fiscal narró la Acusación Fiscal que constan en el presente asunto). Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios TTE. AGUILAR RUBIO, S/2 VEGA RUIS, S/2 USECHE RUIZ Y EL S/2 GONZALEZ LEZAMA, adscritos al Comando Regional N° 9, grupo anti-extorsion y secuestro N°9, del estado Amazonas. 2.- Declaración de los funcionarios AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 3.- Declaración de los funcionarios AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, para ratificar el acta de inspección ocular N° 1113, de fecha 19 de noviembre del 2012.4.- Declaración del Experto JULIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 5.- Declaración del Experto DR. JOSE ARINNA MIRABAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, sobre el reconocmiento medico legal efectuado a la ciudadana LARA MALYURI.. 6.- Declaración del Experto DR. JOSE ARINNA MIRABAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, sobre el reconocimiento medico legal efectuado a la ciudadana LARA SILVA ANGEL. TESTIGOS :1.-Declaración de la ciudadana SILVA ELVIA..2.- Declaracion del ciudadano LARA SILVA MALYURI. 3.- Declaración del ciudadano LARA ANGEL(ADOLESCENTE). DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 12 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionariosn TTE. AGUILAR RUBIO, S/2 VEGA RUIS, S/2 USECHE RUIZ Y EL S/2 GONZALEZ LEZAMA, adscritos al Comando Regional N° 9, grupo anti-extorsion y secuestro N°9, del estado Amazonas. 2.- Acta de inspeccion ocular N° 1112, de fecha 19 de noviembre de 2012, practicada y suscrita AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas 3.- Acta de inspeccion ocular N° 1113, de fecha 19 de noviembre 2012, practicada y suscrita AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, 4. Experticia de regulación prudencial, signada con el N° s/n, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPERTO AGENTE JULIO LAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.de del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas Amazonas. 5- Examen de reconocimiento medico legal de fecha trece (13) de noviembre de 2012, signado con el N° 9700-300-4068, practicado y suscrito por dr. JOSE ARIANNA MIRABAL a la ciudadana Lara Malyuri 6- - Examen de reconocimiento medico legal de fecha trece (13) de noviembre de 2012, signado con el N° 9700-300-4068, practicado y suscrito por dr. JOSE ARIANNA MIRABAL al ciudadano Lara Angel. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes. Por lo que solicito su admisión total, así como las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación se declaren licitas, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el Juicio Oral y Publico, por ser considerado actor, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se mantenga la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ello de conformidad con el 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SILVA PEREZ ALVIA BACILIA Y MALYURI CAROLAY LARA SILVA.” Es todo.

Por su parte el imputado JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, manifestó lo siguiente:

“…NO DESEA DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. VICENTE ANNITO, quien manifestó:

“…Buenas tardes, mi defendido se acoge al procedimiento de admisión de los hechos por lo cual dispónganse el Tribunal a dictar condena. Es todo.”

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son las: A.- TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios TTE. AGUILAR RUBIO, S/2 VEGA RUIS, S/2 USECHE RUIZ Y EL S/2 GONZALEZ LEZAMA, adscritos al Comando Regional N° 9, grupo anti-extorsion y secuestro N°9, del estado Amazonas. 2.- Declaración de los funcionarios AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 3.- Declaración de los funcionarios AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, para ratificar el acta de inspección ocular N° 1113, de fecha 19 de noviembre del 2012.4.- Declaración del Experto JULIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 5.- Declaración del Experto DR. JOSE ARINNA MIRABAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, sobre el reconocimiento medico legal efectuado a la ciudadana LARA MALYURI.. 6.- Declaración del Experto DR. JOSE ARINNA MIRABAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, sobre el reconocimiento medico legal efectuado a la ciudadana LARA SILVA ANGEL. TESTIGOS :1.-Declaración de la ciudadana SILVA ELVIA..2.- Declaración del ciudadano LARA SILVA MALYURI. 3.- Declaración del ciudadano LARA ANGEL(ADOLESCENTE). DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 12 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. AGUILAR RUBIO, S/2 VEGA RUIS, S/2 USECHE RUIZ Y EL S/2 GONZALEZ LEZAMA, adscritos al Comando Regional N° 9, grupo anti-extorsion y secuestro N°9, del estado Amazonas. 2.- Acta de inspección ocular N° 1112, de fecha 19 de noviembre de 2012, practicada y suscrita AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas 3.- Acta de inspección ocular N° 1113, de fecha 19 de noviembre 2012, practicada y suscrita AGENTE JULIO LAMON Y AGENTE MARTINEZ VICTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, 4. Experticia de regulación prudencial, signada con el N° s/n, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPERTO AGENTE JULIO LAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, de del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas Amazonas. 5- Examen de reconocimiento medico legal de fecha trece (13) de noviembre de 2012, signado con el N° 9700-300-4068, practicado y suscrito por dr. JOSE ARIANNA MIRABAL a la ciudadana Lara Malyuri 6- - Examen de reconocimiento medico legal de fecha trece (13) de noviembre de 2012, signado con el N° 9700-300-4068, practicado y suscrito por dr. JOSE ARIANNA MIRABAL al ciudadano Lara Angel; considera que existen fundamentos y serios elementos de prueba en contra del acusado JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, en virtud de los hechos ocurridos el 11/11/2012, cuando siendo las 7 de noche, los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo aproximadamente la una (1:00 pm) horas de la tarde, encontrándose en su vivienda los ciudadanos ELVIA BASILIA SILVA, MARYURI LARA, un adolescente y un niño, cuando irrumpieron en dicha casa, específicamente en uno de los cuartos, donde se encontraban las ciudadanas antes mencionadas y el adolescente viendo televisión, entra en primer lugar un sujeto moreno de contextura delgada, como de 1,68 cmts de altura, quien con insistencia buscaba el encendedor de la luz, al momento que logro prender la luz, saco un arma de fuego apuntándolos, seguidamente entran dos sujetos mas ala habitación y empezaron a pedirle que buscara todas las pertenencias de valor que tuvieran, el primer sujeto que entro en la habitación levanto a las ciudadana ELVIA Y MARYURI, solicitándole de inmediato a MARYURI, que le trajera a su hijo que se encontraba en el baño, colocándole una bolsa plástica en la cabeza al nilo, amenazándola con matarlo, paralelamente le coloca un arma de fuego en la cabeza a la señora ELVIA, diciéndole que le buscara las tarjetas telefónicas y prendas, y como ella comenzó a llorar el sujeto la amenazaba con darle un tiro sino se callaba, la reacción de la señora fue seguir llorando y comenzó a temblar, en ese instante su hija MARYURI tuvo que meterse en el medio, para que no la agrediera físicamente, recibiendo varios cahazos en la cabeza y siendo tirada contra en el piso, en vista de tal agresión MARYURI, le indicaba a los sujetos que se llevaran todo, paralelamente al joven adolescente le es arrebatado de su cuello una cadena de plata con dije y es golpeado y sacado por uno de los sujetos del cuarto donde lo interrogaban sobre la ubicación de las tarjetas telefónicas, señalándole este que no sabia y es nuevamente introducido al cuarto donde interrogan, amenazan a la señora sobre las tarjetas, dinero, joyas dándole nuevamente dos cachazos en la cabeza al adolescente y es cuando la señora ELVIA entrega un monedero con sus documento personales y las tarjetas de teléfono, despojándola de las, de un vehiculo moto, SKYHO 150 CC, color rojo, placa N° ABOW59A, las llaves de la camioneta, un televisor plasma, un blackberry curve, luego comenzaron a decirle que se quedaran callados que se iban, dejándolos trancados en el cuarto, seguidamente la ciudadana MALYURI, reacciono sacando un teléfono que había escondido debajo de la cama y le marco a la policía, la señora ELVIA, se asolo a ver si se habían ido y uno regreso la empujo sobre la cama y al ver que la joven tenia un teléfono se lo abalanzo sobre ella forcejeando para quitarle el teléfono no logrando obtener su cometido, retirándose del sitio bajo amenazas de regresar y pegarles un tiro si los seguían trancándole nuevamente en el cuarto, esperando como cinco minutos para poder salir de la casa, seguidamente la víctima logro ver a una de esos ciudadano por la Plaza Bolívar informando a los funcionarios de la Guardia Nacional, se constituyo una comisión y al llegar al lugar se pudo avistar a un ciudadano con la vestimenta que la víctima describió y se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado como JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.646.288.
II
DEL DERECHO

En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control admitió totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar llenos los extremos del artículo 308 eiusdem, en contra del acusado JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ello de conformidad con el 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SILVA PEREZ ALVIA BACILIA Y MALYURI CAROLAY LARA SILVA, en perjuicio de las ciudadanas SILVA PEREZ ALVIA BACILIA Y MALYURI CAROLAY LARA SILVA.
Por otra parte, el acusado JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ello de conformidad con el 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SILVA PEREZ ALVIA BACILIA Y MALYURI CAROLAY LARA SILVA. Y ASI SE DECIDE.

III
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ello de conformidad con el 458 en relación con el 455 del Código Penal, consagra una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto no existen ni atenuantes ni agravante que hagan susceptible la modificación de la pena, motivo por el cual la pena se establece en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se rebajará la pena en un tercio de la sanción aplicable por haberse acogido éste al procedimiento especial de la admisión de los hechos, la pena aplicable en definitiva es la de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, siendo ésta la pena que en definitiva ha de cumplir el ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.288. Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.646.288, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ello de conformidad con el 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SILVA PEREZ ALVIA BACILIA Y MALYURI CAROLAY LARA SILVA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 11-04-2019, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Enero del año Dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA SANZ.