REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007094
ASUNTO : XP01-P-2012-007094
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.104, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 30DIC2012, el Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.104, en virtud de las actuaciones recibidas del GAES, en las cuales dejan saber de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del mismo, en razón de labores de patrullaje en el barrio las Guacharacas, cuando avistan a un ciudadano en una moto roja el cual al ver la presencia militar quiso darse a la fuga, se procedió perseguir al mismo, encontrando en una vivienda rudimentaria tipo rancho en la cual estaba una moto roja afuera, se para la comisión y se percata al tocar la moto que la misma estaba caliente, se toco la puerta y fueron recibidos por un ciudadano el cual se identifico como el propietario de la misma, el mismo se identifico como NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.104, se le pregunto si conocía de vista, trato o comunicación al ciudadano Frank Bucuy, manifestando que si que era su sobrino, en el momento de aportar los datos, se observan colgados en un mueble sobre un clavo varios bolsos, al revisarlos se percatan que en uno de ellos bolso stanhom, había un sobre de Manila donde se leían unos datos entre ellos un numero telefónico 0212-501.11.11 el cual pertenece a la caja de ahorro de la guardia Nacional, de igual forma encuentra un koala grande negro que poseía en su interior un porta pistola, todo esto se presume era llevado por la victima al momento de los hechos, se le pregunto sobre su tenencia a lo que manifestó que su sobrino de nombre Frank lo dejo allí hace unos días, en vista de tal situación, se llamo al gaes a los fines de hacer llegar a una comisión para así llevar detenido al ciudadano de autos …(se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Por todo la antes expuesto, esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal, y se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se acuerde a favor de la ciudadana Medida Cautelar, consistente en la presentación cada 15 días, Es Todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.104, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…NO DESEABA DECLARAR”: Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Segunda Penal, a cargo del Abg. Florencio Silva, quien expuso:
…”Vista la exposición del fiscal, actuando en este acto sin asumir responsabilidad alguna de mi defendido, me adhiero a lo solicitado pero que las presentaciones cada 30 días.” Es Todo…
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.104, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos Grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, así como Registro de cadena de Custodia cursante al folio 10, 11 y 12 , en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Estado Venezolano, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.104, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.104, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 14-07-1966, edad 46 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Táchira, detrás de la escuela básica Táchira, casa s/n es un rancho, a 5 casa de la bodega del Sr. Chane que esta en la entrada de esta ciudad, quien se encuentra incursa en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en relación al 372 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. AIXA MALDONADO.
XP01-P-2012-007094
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