REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007095
ASUNTO : XP01-P-2012-007095
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra ANA YENEISI CAMACHO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.977.474, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.300, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); y EDDINSON GERARDO TORO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 24.128.555, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 30DIC2012, el Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos ANA YENEISI CAMACHO, ANTONIO GOMEZ Y EDISSON TORO CAMACHO, en razón a los hechos descritos en el acta policial suscrita por los funcionarios del GAES, donde dejan saber entre otras cosas, que se encontraban realizando allanamiento en una vivienda del sector valle escondido, la comisión llego a la vivienda, siendo atendidos por la ciudadana Ana Camacho, la cual manifestó ser la propietaria de la misma la cual estaba en compañía de los ciudadanos Antonio Gómez y Edisson Toro, al ingresar a la misma, revisan las habitaciones de los habitantes de l vivienda no encontrando nada de interés criminalístico, pero al revisar la cocina en una ranura del lavaplatos, en una bolsa plástica de arroz casa, se encontraron 20 balas de 9mm, de igual forma fueron encontrados una moto bera, así como dos celulares uno marca Hawai y otro marca blackberry, de igual forma se deja constancia que al revisar en el sistema sipol, se percato que el joven de nombre Edisson Toro Camacho, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Adolescente en el asunto XP01-D-2009-000238, por el delito de Homicidio Intencional y Trafico de sustancias en la modalidad de Ocultamiento, mediante oficio N° 104-12, de fecha 04-02-2012… (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… En razón a todo lo antes expuesto solicito la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANA YENEISI CAMACHO, ANTONIO GOMEZ Y EDISSON TORO CAMACHO, incursos en la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, de igual forma que se sigan las reglas del procedimiento Ordinario, y se decreten medidas Cautelares de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal y en cuanto al ciudadano Edisson Toro Camacho, requerido por el Tribunal de Ejecución Adolescente en el asunto XP01-D-2009-000238, por el delito de Homicidio Intencional y Trafico de sustancias en la modalidad de Ocultamiento, mediante oficio N° 104-12, de fecha 04-02-2012, solicito que el mismo quede detenido a la orden del Tribunal de Ejecución, por lo que sea informado este juzgado de la aprehensión del mismo.”Es Todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos ANA YENEISI CAMACHO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.977.474, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEABA DECLARAR”: Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.300, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEABA DECLARAR”: Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos EDDINSON GERARDO TORO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 24.128.555, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEABA DECLARAR”: Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Segunda Penal, a cargo del Abg. Florencio Silva, quien expuso:
“… Buenas tardes, estas defensa sin aceptar responsabilidad de mis defendidos me adhiero a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días” Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ANA YENEISI CAMACHO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.977.474, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.300, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); y EDDINSON GERARDO TORO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 24.128.555, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos Grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03 y 04, así como Orden de Allanamiento Nº 052-12, emitida por este Tribunal Tercero de Control Registro cursante en el folio 02, Acta de Entrevista a testigo del ciudadano FELIX NAPOLEON CASTILLO YAVINAPE, cursante en el folio 05 al folio 07, Acta de Entrevista a testigo del ciudadano ARNALDO DANIEL MIRANDA ARAUJO, cursante en el folio 08 AL FOLIO 10, así como de cadena de Custodia cursante al folio 29 al folio 31 , en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de ANA YENEISI CAMACHO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.977.474, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.300, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); y EDDINSON GERARDO TORO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 24.128.555, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANA YENEISI CAMACHO BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.977.474, natural de Caracas, nacido en fecha 21.10-76, de 35 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en San Enrique sector Brisa del Orinoco, casa s/n color verde, frente a la casa de alimentación de esta ciudad, ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.300, natural de Puerto Ayacucho, en fecha 03-02-1980, de 32 años de edad, soltero, residenciado en el San Enrique Sector brisas del Orinoco, casa s/n de esta ciudad, y EDDINSON GERARDO TORO CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.128.555, natural Estado Miranda, nacido en fecha 22-10-1994, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en San Enrique sector Brisas del Orinoco, casa s/n color verde, al frente de la casa de alimentación de esta ciudad, a quienes se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas Explosivos, por cuanto considera quien aquí suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se seguido por la vía del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a los fines de informarle que el ciudadano Eddinson Toro, quedara detenido a la orden del tribunal de Ejecución Adolescente, en razón a la orden de Captura dicta en su contra por ese Juzgado, siendo ubicado en área preventiva retirado de toda la población penitenciaria, anexar copia de la Boleta de Excarcelación.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
SEXTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, a los fines de informar que el ciudadano Edisson Toro, se encuentra recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de forma preventiva a la orden de ese Juzgado .
SEPTIMO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. AIXA MALDONADO.
XP01-P-2012-007095
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