REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005632
ASUNTO : XP01-P-2011-005632

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado RANDY JOEL FERNANDEZ CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano RANDY JOEL FERNANDEZ CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 26 de Octubre de 2011, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, a los fines de que se le designe un delegado de prueba y SOMETERSE A LAS CONDICIONES que considere dicha Unidad Técnica, En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado RANDY JOEL FERNANDEZ CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, a lo que manifestó:

“…buenos días señor juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso y lo del delegado de prueba. Es todo

Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. FLORENCIO SILVA, a lo que expone:

“…buenos días señora juez, mi defendido cumplió con todas sus condiciones por lo tanto solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa.”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…si están cumplidas las condiciones esta fiscalia no tiene objeción con que se decrete el Sobreseimiento.” Es todo

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor RANDY JOEL FERNANDEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el Perjuicio al Ciudadano ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a RANDY JOEL FERNANDEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el Perjuicio al Ciudadano ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente al momento de la realización de la audiencia).

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT


LA SECRETARIA


ABG. AIXA MALDONADO

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005632