REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000035
ASUNTO : XP01-P-2013-000035

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano TOVAR YOSMAN ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.716, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA ROSALES CABALLERO, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 04ENE2013 el representante del Ministerio Público Abg. Mery Gutiérrez, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano TOVAR YOSMAN ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.716, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/04/1982, de treinta años de edad, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el sector el bajo de escondido uno, punto de referencia diagonal a la iglesia Corazón de Jesús, casa S/N, de color azul, de profesión u oficio licenciado en educación, de estado civil soltero, hijo de brigida Tovar (v) y el ciudadano Israel Tobar (F), en virtud que el día 03 de enero de 2013, encontrándome de guardia recibí actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de denuncia que efectuara la ciudadana Carmen Rosales, quien el 27 de diciembre se encontraba en una fiesta de un familiar, el mismo la golpeó, la mismo se encontraba privada de libertad por el ciudadano hoy imputado, quien la tenia privada de la libertad en un cuarto sin darle comida, el se hacia pasar por ella cuando los familiares le enviaban mensajes de texto, el ciudadano le hizo a entender que el podía mandar a robar a su papa porque es el cobrador de la coca – cola, por lo que una vez que sale de la casa donde la tenia este ciudadano, y se va al Ministerio Público, luego se va a la Guardia Nacional, donde se ordenó la detención en flagrancia, dando cumplimiento a esta orden del Ministerio Público tiene toda la facultad por ser un delito, así como le expuse en mi declaración anterior el ciudadano hoy imputado no se encontraba en la casa donde dio la dirección la victima, luego se dirigio a la casa de la hermana donde se encontraba el mismo…(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSALES, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares del articulo 92.1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, solicito medidas de seguridad, contempladas en el artículo 87.5.6. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos TOVAR YOSMAN ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.716, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…“Buenas tardes a todos, tengo 7 años de servicios, trabajo en el liceo bolivariano, una vez dicho esto hacen año y pico sostuve una relación con Carmen Rosales, sin embargo yo tenia una relación mis hijos, sin embargo ella desde un principio dejo claro que no me aceptaba a mis hijos yo dándole tiempo al tiempo dije bueno voy a dejar que los aceptes, en diciembre la mama de mis hijos comenzó a trabajar y le dio mis hijos a la mama una señora de 75 años y un señor que lo operaron, en vista de esa condición yo le pedí a los abuelos que me dieran a mis hijos mientras la mama se adaptaba al trabajo, la señora aquí presente se molesto, el día 24 la mama de mis hijos me comunico que si iba pasar la navidad con mis hijos porque el 31 se los iba a llevar la mama, mis hijos no tienen mucho contacto con mi familia, yo le comunique para pasar 24 con mi familia, para que conocieran mis familiares, ella me dijo yo me voy a pasar el 24 con su familia, el día 27 ella manifiesta de ir allá donde la prima se iba a casar, ella regresa el 28 en la madrugada, en ningún momento la agredí, de hecho ahí en mi teléfono están unos mensajes, cuando ella regreso el 28 a las 4 de la mañana, y me fui a donde mi familia, después ella me mando un mensaje y me dijo mira me siento mal, después yo le dije que le dijera a su prima que la atendiera, yo me quede donde mi mama, y regrese a mi casa el 29 en la madrugada, ella estaba con su sobrina, ella hizo una sopa y le dijo a la sobrina dile a Yosman que ahí hay sopa, después ella fue donde la mama a llevar unas cosas de la sobrina, el 30 me llama preguntándome que íbamos hacer el 31 y le pregunto a ella que iba hacer y me dijo que ella pasaría el 31 conmigo, y yo le dije que tenia que comprar el tratamiento que le habían enviado, después fuimos comprar una sopa, una dieta, después fuimos al escondido y ella se tomo su sopa y después se puso a jugar domino, luego ya pasado un poquito y mi hermana me dice ustedes están tomando y mañana no van a querer nada, después le pregunte si iba donde la mama y ella me dijo yo quiero ir contigo, yo le dije que se iba aburrir porque andábamos tomando, ella se quedo dormida en el carro, y me dijo que se sentía mal, después yo le dije mire si quiere vaya donde su mama, ella tiene un juego de llaves de la residencia, ella no salio porque no quiso, después a mi me volvieron a llamar mis familiares, no se como dice que yo manipule su teléfono si ella tiene clave, después del 31 yo le dije feliz año amor, después ella no podía comer lo que había porque ella no podía comer carne y eso y luego fuimos al mercado del pescado, allá se molesto y yo me fui para la casa y la deje en la puerta de la casa porque yo iba arreglar la moto, después ella me envió u mensaje que yo no quería andar con ella, yo a las 6 de la mañana del día 3 recogí mis cosas y le dije que me iba porque ella no iba a cambiar, después llame al señor marco, después ella me dijo que iba para donde la mama, yo le dije bueno váyase, después ella me dijo yo no me voy a ir, yo le dije que me iba a llevar lo mió que después que recogiera todo yo le dejaba la llave por debajo de la puerta, después que recogí yo me fui a bañar y ella me toco la puerta y me dijo mira ya llego el señor marcos cuando Salí del baño ya no estaba, después escucho unos gritos del señor marcos, después venían los dos hermanos de ella, con unos palos que si yo era un hombre le pegara, después un hermano de ella Calixto entendió y se quedo tranquilo el otro no, me dañaron la moto, después yo agarro mi moto toda esperolada logro prenderla y el hermano de ella me pego con un palo de escoba aquí están las evidencias, yo le dije mira si yo agredí a su hermana vaya a los órganos competentes y denúncieme, después la mama me dijo que si iba a ir, después que Salí de ahí me fui al ministerio publico, puse la denuncia por la lesión, la doctora me dio la orden para la medicatura forense en el C.I.C.P.C, no recuerda la hora y me hicieron el examen, a todo esto yo creo que la señora que no me acepto mis hijos ellos son importantes porque uno tiene 5 y otro 8, yo con esa esperanza de que ella lo aceptara, el día que le dije que me iba me dijo si te vas te vas arrepentir, después que Salí, me fui para donde mi hermana muy mal porque me sentía mal sentimentalmente y no quise comer me acosté, después llame a mi tía que es abogada y me dijo que viniera… a preguntas de la fiscalia, Marisol. No se a que hora llego la guardia, no se a que hora exactamente, porque eso fue después que yo me fui del C.I.C.P.C… es el esposo de mi hermana… yo llame porque le dije a mi ex concubina que le dijera que yo estaba en el baño, ella tiene llaves de la residencia, ella tiene la de ella y yo la mía, yo se la di a la mama… ella paso el 31 conmigo, porque hasta el 31 a las 6 de la mañana… ella no estaba tomando porque estaba cumpliendo el tratamiento… ella comió muchas cosas en el matrimonio… ella no me agredió físicamente, me agredió su hermano… no la agredí verbal ni físicamente… no la tenia privada en la residencia en la clínica debe estar el control que ella estuvo allá, ella me envió un mensaje que iba a la clínica… no hay mas preguntas por partes de la representación… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. Cuando usted informa a Carmen Rosales que se va de la residencia, ella no lo acepto y me dijo que me iba arrepentir y yo le dije que no me iba a arrepentir porque me iba con mis hijos… su teléfono… esta aquí en el circuito… el teléfono de Carmen usted lo manipulo… no ella lo tiene con clave y la desconozco… su dirección exacta… carinaguita sucre en la residencia… A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL… cuando fue a la clínica al tratamiento… el 28 y el 29 a ella le pusieron una vía... su sobrina que edad tiene… como 10 u 11… como se llama… osmari… ella estuvo con ustedes desde que día… 28 y 29… en esa residencia a parte de ustedes viven otras señoras mas… si… esos días del 28 al 03 de enero estuvieron esas personas… si siempre hubo flujo de personas, de hecho el 03 le pedí una manguera para pasar el agua a mi casa… usted dijo que usted intento desbloquear el teléfono… porque mi teléfono no esta bloqueada, yo lo quise desbloquear porque ella estaba chateando con alguien con la mama no se… usted la ha agredido físicamente… nunca la he agredido, hemos tenido peleas como todas peleas… usted no paso el 31 con sus hijos… no porque el 31 los tenia la mama de ellos… usted ha hecho amenazas de muerte a la ciudadana… no le he hecho… porque cuando llegaron los efectivos de la guardia nacional usted accedió a entrevistarse con ellos… si yo estaba acostado y yo escuche el alboroto y yo llame a mi tía y ella me dijo que saliera y me pusiera a derecho” ES TODO.

Posteriormente se le concedió la palabra a la víctima CARMEN MARIA ROSALES CABALLERO a lo que manifestó lo siguiente:

“Buenas tardes, desde el dia 27 se encontraban los hijos de el en su casa yo le dije a el desde que me entere que mi prima se iba a casar para que me acompañara, porque el es una persona que nunca le ha gustado compartir con mi familia no se porque, y después el llego a la casa y me dijo que si no me iba a ir porque el se iba a ir para donde su mama con sus hijos, yo fui para donde mi mama y le pedí dinero prestado, después llegue a las 04 de la mañana, me agarro a cachetadas, después me dijo nos vemos el 32 porque yo me voy a divertir hasta el 32 porque voy a tomar, me sentía mal y lo llame porque yo vivo sola con el, me dijo que llamara a mi familia, yo me lleve a mi sobrina para la casa porque para que el no me siguiera pegando, el dia 3 en la mañana yo me sentía mal porque no había comida, yo me puse a barrer porque el se puse a tirar todo al suelo, después llego mi cuñado y le dije que yo no iba abrir la puerta que la abriera el, después me agarro y me golpeo, después que volvi en si le pedí al señor marco que me llevara a la casa de mi mama, yo le dije que se fuera de ahí, porque estaba cansada de sus agresiones, me amenzo de muerte me dijo donde te vea te voy a matar no te mato ahorita pero te voy a matar… A PREGUNTAS DE LA FISCAL… usted tenia llave de su casa… si… usted podio salir… no porque el me tenia amenazada… usted comió desde el 31… el 30 y 31 no comí porque la comida que había no la podía comer, de hecho le pedi dinero a mi mama… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA… ciudadana Rosales el señor Tovar manifiesta en su declaración que desde el día 30 hasta la madrugada del 31 estuvieron con la familia de ella…si compartí con el y su familia, porque el me dijo que mi mujer hace lo que yo digo, nunca me gusto la familia de el… si usted tenia llave no se le presento la oportunidad de salir… no… viene recibiendo agresiones desde el dia 27 porque no denuncio… porque me tenia amenazada… que tipo de amenazas… que me iba a matar que no en ese momento pero que me iba a matar… A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL… usted manifiesta que le pidió prestado dinero a su mama para comprar comida en que fecha… el día 2 de enero… porque si mando el mensaje el 2 de enero, porque en vez de pedir plata no pidió auxilio, porque lo tenia encima… cuando el señor yosman le da las cachetadas en que fecha… el 28 y ayer en la mañana… con quien se fue a la clínica… me llevo mi sobrina mi mama… porque en ese momento el día 29 no le manifestó a su mama de las agresiones y amenazas… porque le tenia miedo… el señor yosman le había agredido… siempre lo hacia cuando se molestaba… alguna vez lo denuncio… no… ES TODO…

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada Penal, a cargo de la Abg. Uraima Prato, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos, con respecto a los medios de defensa que se tiene para el ciudadano Yosman Tovar, esta representante de la defensa si consta la medicatura forense que se hace mención que fue realizada en el día de ayer que fue practicada a la ciudadana Carmen Rosales, para verificar las posibles lesiones, en este estado se deja constancia que no consta en el asunto, en este sentido visto que no consta la medicatura esta defensa se opone a la precalificación de VIOLENCIA FISICA, en tal sentido no se opone a la aprehensión en flagrancia en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana Carmen Rosales, igualmente se acoge al procedimiento ordinario a los fines de desvirtuar los hechos que hoy se le imputan al ciudadano Yosman Tovar son ciertos, si bien la representación fiscal solicitó la aplicación de medidas cautelar, esta defensa se opone y solicita se le aplique la establecida en el artículo 87.5 de la ley especial, en virtud que el ciudadano no presenta una conducta predelictual, es un docente y profesor universitario, solicito la presentación periódica, solicitada por la fiscalia cada 15 por ante la Unidad de Alguacilazgo.” ES TODO.


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano TOVAR YOSMAN ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.716, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA ROSALES CABALLERO, del acta policial cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Entrevista CABALLERO CARMEN MARIA, cursante al folio 04, Acta de Entrevista CABALLERO CALIXTO FERMIN, cursante al folio 05, en cuyo contenido se observa que estuvieron presente al momento de la aprehensión del ciudadano TOVAR YOSMAN ALEXIS, Acta de denuncia de la ciudadana CARMEN MARIA ROSALES CABALLERO, cursante al folio 10 y folio 11, donde se deja constancia de las Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica de la cual fue objeto por parte del imputado de autos,en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Expresado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el procedimiento aplicable por imperativo de la referida norma. Y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar la integridad física, y psicológica de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes:
1º. Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia.
2º. Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero…”

Ahora bien, se declara sin lugar la medida cautelar establecidas en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho (48) horas, que se cumplirán en el establecimiento que el tribunal acuerde…”, ello en virtud que esta juzgadora considera que con las medidas de protección y seguridad del artículo 87 .5.6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las medida cautelares del artículo 92.7 ejusdem, así como también con las medidas cautelares contempladas en el artículo 242 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, eran suficientes las medidas conformen a lo hechos suscitados y promovidos por el ciudadano TOVAR YOSMAN ALEXIS. Y ASÍ SE DECLARA.-

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Quince (15) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por el Defensor. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano TOVAR YOSMAN ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.716, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/04/1982, de treinta años de edad, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el sector el bajo de escondido uno, punto de referencia diagonal a la iglesia Corazón de Jesús, casa S/N, de color azul, de profesión u oficio licenciado en educación, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSALES, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Sin lugar la medida de arresto transitorio, solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
CUARTO: Se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero.

QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado TOVAR YOSMAN ALEXIS, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación. Se deja constancia que el Tribunal impuso al imputado de autos del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Quien manifestó: NO deseo acogerme al procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;

ABG. AIXA MALDONADO.