REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006803
ASUNTO : XP01-P-2012-006803


Compete a este Tribunal Tercero de Control emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Entrega de Vehículo solicitada por el Abg. Antonio Morales, defensor Privado del ciudadano FREDDY URSO PAYUA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.432, el cual se hace bajo los siguientes términos:


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. Antonio Morales, defensor Privado del ciudadano FREDDY URSO PAYUA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 17.676.432, mediante la cual solicita la devolución de la mercancía retenidas por la Guardia Nacional en fecha 07-12-2012.

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de devolución de la mercancía, entre otras cosas, que: “… solicito la devolución de la mercancía retenida por la Guardia Nacional, en virtud que la fiscalia nos piden las facturas originales, las cuales están en el expediente, esta mercancía es producto perecedero como pollo y carne…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar, que no riela en el presente asunto la NEGATIVA por parte del Ministerio Público, para la devolución de la mercancía retenida por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento de Frontera Nº 91 Cuarta Compañía, en el procedimiento de fecha 07dic2012, mal podría este Tribunal ordenar la Devolución pretendida por el Abg. Antonio Morales, ya que se pudo evidenciar que el ciudadano up supra, no presentó la documentación solicitada por esa Representación Fiscal, a los fines de acreditar que su representado, es el propietario de la mercancía al cual hace referencia.

El artículo 293 del Texto Adjetivo Penal, obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; y debe, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación del propietario, en este caso de la mercancía que contenían productos de la cesta básica, y productos precederos como carne y pollo, proveniente de Mercal, los cuales sustentará mediante las facturas originales.

Así las cosas, de la revisión que minuciosamente se efectuó en la presente causa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCIA, retenida en fecha 07-DIC2012, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento de Frontera Nº 91 Cuarta Compañía instando al defensor privado Antonio Morales, agotar los canales regulares y atender los requerimientos realizado por el representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCIA, retenida en fecha 07-DIC2012, por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento de Frontera Nº 91 Cuarta Compañía, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

AMURABY ESPAÑA BETANOURT.
EL SECRETARIO

AIXA MALDONADO.