REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006623
ASUNTO : XP01-P-2012-006623


Vistas las actuaciones que cursan en la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDI YARUMARE MORILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 03 de diciembre de 2012, es celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, audiencia de presentación, en la cual se dictaminó lo siguiente: “SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Posteriormente, en fecha 04 de diciembre de 2012, es fundamentada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y en dicha actividad se estableció: “SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.”.

Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2012, es fijada por este Tribunal la audiencia prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, una vez verificadas las actuaciones antes transcritas, se advierte que existe una incertidumbre del procedimiento que se ordenó seguir en la presente causa, toda vez que en la audiencia de presentación se indicó que se declaraba “con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”; y en la fundamentación se estableció “con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”; en consecuencia, con la finalidad de salvaguarda el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la devolución de la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, para que deje establecido de manera precisa el procedimiento a seguir en el presente procedimiento. Háganse las respectivas participaciones a las partes. Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. AIXA MALDONADO