REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004798
ASUNTO : XP01-P-2011-004798



Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 15 de enero de 2013, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida a los acusados WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.341 y RICHAR JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.547.156, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

La Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en el artículo 106, consagra lo siguiente:

“Artículo 106. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
1. Por causa de fuerza mayor.
2. Por falta de intérprete.
3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.
5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”.

En razón de lo consagrado en el artículo antes transcrito, y por cuanto, en fecha 8 de enero de 2013, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 15 de enero de 2013, fecha en la cual no comparecieron los acusados e autos, en virtud que los mismos no fueron trasladados desde el Centro Estadal de Detención Judicial, es por lo que debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y reservado debiendo iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el quinto día. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado en la causa seguida a los acusados WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.341 y RICHAR JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.547.156, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Publíquese, diaricese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. AIXA MALDONADO