REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, ocho (08) de febrero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto principal: XH12-L-2007-000004
Recurso: XP11-R-2012-000016
CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTES RECURRENTES DEL RECURSO (DEMANDADA): Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: representada por el Sindico Procurador Municipal ciudadano Juan Padamo, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.903.175
PARTE RECURRIDA (DEMANDANTES): Ciudadanos: Carmen Alida Rodríguez, Maelbia Jordán, Nelson López, Carmen Rodríguez, José Patiño, Hilda Tovar, Hermelina Castro, Jaime Maroa, Teofilo Pérez, Jesús Méndez, José Dopa, Cecilio Blanco, Jesús Zamora, William Patiño Y Miguel Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 16.984.795, V.-15.955.026, V.-10.923.277, V.-4.779.947, V.-17.106.317, V.-10.015.430, V.-10.015.457, V.-8.949.354, V.-8.903.339, V.-8.904.858, V.-17.676.116, V.- 8.904.268, V.-1.565.603, V.-17.106.318 y V.-12.629.508,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: ABOGADA Juana Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.52.
MOTIVO DE LA PESENTE CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: XH12-L-2007-000004
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación en un solo efecto, interpuesto por el Sindico Procurador Municipal de Alto Orinoco Juan Padamo asistido por el abogado Eli Carranza, inpreabogado Nº 102.864, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, de fecha 18 de junio 2012 de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a la inhibición planteada por la Abogada MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declarada con lugar, pasa a conocer del presente recurso signado XP11-R-2012-0000016, la Juez Superior Accidental, por estar dentro de la oportunidad establecida en el artículo 186, todo concatenado con los artículo, 14,15 y 19 y el 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la segunda instancia y su función correspondiente de acuerdo a la organización de los Tribunales laborales.
Por lo tanto de acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…”
Siendo que la Inhibición de la Juez Superior Laboral fue conocida por la presente Jueza Superior Accidental y declarada con lugar por la misma, es que le corresponde conocer sobre el Recurso de apelación y visto el desistimiento de la parte solicitante que para la presente fecha por ser una apelación en un solo efecto y revisando el Juris la causa principal ya las acreencias de los trabajadores fueron canceladas es que le corresponde conocer sobre la apelación incoada. Así se decide.

CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Dado que el día 07 de febrero 2013, en la Audiencia de Apelación no se hizo presente la parte recurrente del recurso abogados representantes de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en ejercicio , se dio por desistido el recurso de acuerdo a lo pautado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
(…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso esto lo señala de igual manera la Jurisprudencia trayendo a colación lo indicado por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia en expediente Nº99-612 de fecha 24-02-2000 “El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), en un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace3 el actor o interesado…” . A lo que en la presente apelación se produce claramente un desistimiento con sus efectos inmediatos, trayendo también a manera de sustentar lo referido y sus consecuencias, lo referido en Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, del Expediente 07-765 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que entre muchas otras decisiones ha dejado sentado su criterio al respecto, y que a continuación se transcribe una parte:
"El desistimiento del recurso de apelación…, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo".
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:
(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
En tal sentido, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, por lo tanto visto que la causa tuvo su continuidad en la etapa de ejecución y dado que los trabajadores recibieron el pago correspondiente es inoficioso a la vez revisar los hechos alegados en el recurso, y confirmar la decisión dictada por el A Quo en el momento correspondiente. “En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión”. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Por las consideraciones anteriores y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio Eli Carranza, inpreabogado Nº 102.864, en representación del Sindico Procurador Municipal de Alto Orinoco ciudadano Juan Padamo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, de fecha 18 de junio 2012 . Dejando claro que para la presente fecha sería inoficiosa e improcedente hacer cualquier revisión, visto que al buscar en el JURIS 2000 la causa principal XH12-L-2007-000004, la misma ya ha sido ejecutada y a los trabajadores se les ha cancelado debidamente sus acreencias cumpliéndose con el fin social.
SEGUNDO: No se CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA, enviar copia de la presente decisión al Juzgado PRIMERO de mediación, sustanciación y ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, actuando en estado de ejecución, también envíese copia al Sindico procurador Municipal de acuerdo las prerrogativas correspondientes y luego al cumplirse los plazos envíese al archivo correspondiente y se realice su cierre informático.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho días (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. MARIA DANIELA MALDONADO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 3.00 horas de la tarde. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático ttp://amazonas.tsj.gov.ve.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA
MDM/07/2012-R/16