REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2013)
202º y 154º
ASUNTO: XP11-R-2013-000003

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE YARUMARE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.386, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARUEN LÓPEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.297.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.409

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada de la Procuraduría General del Estado Amazonas JHOANNIA LEIVYS CORREA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.712.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.716 y por la Gobernación del Estado Amazonas Abogado CARLOS ANTONIO CALDERON GARRIDO, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.500.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.644 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva, de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas..

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por abogado MARUEN LÓPEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.297.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.409, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSE YARUMARE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V16.766.386, a través de la cual desiste del Recurso de Apelación, ejercido en fecha 18 de enero de 2013, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 16 de enero de 2013, con motivo del juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que se incoará en contra de la Gobernación del estado Amazonas. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Se observa que riela en el folio trece (13) de la pieza principal identificada con el N° de expediente XP11-L-2012-000033, poder otorgado por el ciudadano, Eduardo José Yarumare Rojas, en su condición de demandante, poder otorgado al abogado en ejercicio, Maruen López inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.409, y en cual se evidencia entre las facultades otorgadas la de desistir, la cual es requisito indispensable para su interposición.

Segundo: Corre inserto en el cuaderno separado del recurso de apelación N° XP11-R-2013-000003, copia certificada del escrito de apelación, interpuesto por el demandante recurrente, así como de las copias certificadas del escrito donde el A-quo escucha la apelación en ambos efectos, ejercido en contra de la sentencia definitiva, y en la cual el A-quo declara sin lugar la demanda. Recibiéndose así por esta Alzada y fijándose la celebración de la audiencia oral y pública, en sujeción a lo establecido en el artículo 161 de al ley Orgánica procesal del Trabajo.

Tercero: Ahora bien, fijada como se encontraba la audiencia de apelación, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo del estado Amazonas, diligencia de fecha 27-02-201, la cual riela al folio 15 del presente recurso, y donde se observa por parte de este Tribunal que ciertamente se encuentra suscrita por el apoderado judicial de la parte actora que entre las facultades expresas y conferidas por el demandante se encuentra la de desistir, tal como ocurre el en caso en estudio. En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada……..”. Siendo así las cosas este Juzgado Superior del Trabajo, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta el desistimiento del recurso de apelación manifestado por la parte demandante, por lo cual imparte la homologación del mismo, no habiendo condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Cuarto: De conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena la remisión de la causa principal XP11-L-2012-000034, al Tribunal de Juicio del trabajo del estado Amazonas, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Quinto: Por cuanto la parte demandada es el ejecutivo regional, como es el caso de la Gobernación del estado Amazonas, se ordena oficiar a la Procuradora General del estado Amazonas sobre al presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma, conforme al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el desistimiento del recurso interpuesto por el ciudadano Eduardo José Yarumare Rojas, antes identificado

Publíquese y Regístrese

Dada. Firmada y sellada, en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho a los 28 días del mes de febrero de 2013. Año 202 de la independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
En esta misma fecha, siendo las tres y quince 03: 15 p.m.) horas de la tarde se publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2012-000034
ASUNTO: XP11-R-2013-000003