REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2012-000063

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ETAKUYAWA CARMENIA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-21.580.506, domiciliada en la urbanización “Simón Rodríguez”, detrás de la Distribuidora La Cruz, casa N° 03, paredón blanco, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAITE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.955.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.573.

PARTE DEMANDADA: AGNES DOMITILA PULIDO MORALES y DONNY JAVIER SANZ CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.664.250 y V-14.258.056, respectivamente, domiciliados en el barrio Morichalito, comunidad La Esperanza, al frente de Mercal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. AKIRA ESPINOZA DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.924.876 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.750.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana ETAKUYAWA CARMENIA LOPEZ ESPINOZA, debidamente asistida por la Abg. MAITE RAMIREZ, ambas plenamente identificadas en autos, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos AGNES DOMITILA PULIDO MORALES y DONNY JAVIER SANZ CHAPARRO, ambos supra identificados, debidamente asistidos por la Abg. AKIRA ESPINOZA DE FERNÁNDEZ, arriba identificada.
Pues bien, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo marcado con la letra “A” constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, la parte demandada, ciudadanos DONNY SANZ y AGNES PULIDO, se comprometieron a cancelarle a la ciudadana ETAKUYAWA CARMENIA LOPEZ, plenamente identificada en autos, la cantidad de DOS MIL CON CERO CÉNTIMO (Bs. 2.000,00), por concepto cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual será cancelado en efectivo en fecha 28 de febrero de 2013, a las 10:00 a.m. en la sede de esta Coordinación del Trabajo.
En este mismo orden de ideas, la parte demandante, ciudadana ETAKUYAWA CARMENIA LOPEZ, debidamente asistida, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el referido acuerdo, en los términos expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el acto antes mencionado, dándosele el carácter de cosa juzgada.
Asimismo, se deja constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al pago efectivo se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA