REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2012-000064

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: NELSON YAPUARE CABABANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.780.290, domiciliado en la población de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.921.861 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.558.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SONIA ZULIMAR RAMOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.920.979 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.837, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)

En el día de hoy, viernes ocho (08) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el abogado JUAN H. RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 128.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano NELSON YAPUARE CABABANA, titular de la cédula de identidad número V-4.780.290, y la abogada SONIA RAMOS SILVA, inscrita en el IPSA bajo el número 125.837, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, quien consigno en el presente acto original de la Resolución número 009-2009 de fecha 16 de septiembre de 2009, emitida por el profesor Nelson Cayupare, Alcalde del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, para su debido cotejo, y por medio de la cual se le acredita el cargo respectivo.
Por consiguiente, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. La abogada SONIA RAMOS SILVA, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas y representante legal de la Alcaldía de dicho Municipio, se comprometió a cancelarle al ciudadano NELSON YAPUARE CABABANA, plenamente identificado en autos, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.371,44), mas el monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.869,86), por concepto de honorarios del abogado, dando un total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.49.241,30), el cual fue cancelado en el referido acto mediante cheque número 00004058 del Banco Caroní, librado contra la cuenta corriente número 0128-0511-08-1110102616, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 49.241,30), a favor del ciudadano NELSON YAPUARE.
En este mismo orden de ideas, el abogado JUAN H. RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano NELSON YAPUARE, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el acuerdo mencionado, en los términos expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el acto antes mencionado, dándosele el carácter de cosa juzgada.
Asimismo, se deja constancia que una vez que se evidencie en autos el cobro efectivo del cheque librado a favor de la parte demandante, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA