REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 154º.

ASUNTO: XP11-L-2013-000001

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROSA HISELA MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V-10.606.467, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG, JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº -149.415

PARTE DEMANDADA: Entidad De Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS. Representada legalmente por el ciudadano NELSON REINALDO CAYUPARE MENARE, en su condición de empleador. .

SINDICA PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADO: SONIA ZULIMAR RAMOS SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.920.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.837.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy jueves veintiuno (21 ) de febrero del año dos mil trece (2013), a las diez horas (10:00:a.m.) de la mañana fue celebrada la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, compareciendo la ciudadana ROSA HISELA MARTINEZ MORENO, debidamente asistida de su apoderado judicial ABG JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ , como parte demandante, ambas anteriormente identificadas, y la ABG: SONIA ZULIMAR RAMOS SILVA, como Sindica Procuradora Municipal, parte accionada, ambas anteriormente identificadas.
Una vez iniciado el acto las partes expusieron sus alegatos, los cuales fueron discutidos ampliamente en base a los conceptos reclamados, obteniendo como resultado que las partes llegaran al siguiente acuerdo: La parte demandada , ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS, debidamente representada por el profesional del derecho ya identificado, se compromete en nombre propio y en este acto , en cancelar a la ciudadana ROSA HISELA MARTINEZ MORENO, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s.F.27.747,87), por concepto de prestaciones sociales, en cheque girado del Banco Caroni Banco Universal Girado contra la cuenta N-012805110811101022616 de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO y cheque N-00022961 de fecha 20-02-2013 . En este sentido, la parte demandante manifestó libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgaron el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitando con ello al Tribunal se homologará el presente acuerdo otorgando el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.

En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación resultó positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes. Especificándose que una vez que conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE.

Dada firmada y sellada en el despacho de este Juzgado, a los veintiún (21) días del mes de febrero del presente año. Años 202° y 154°. Es todo.

Déjese copia certificada de la presente decisión.


EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
































ASUNTO: XP11-L-2013-000001