REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.



EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1389


DEMANDANTE: Ciudadana GLENNYS MARIAMNY TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.012, actuando en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano RICHARD ALONZO GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.723.

MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 01 de Febrero de 2.013.


-I-


En fecha 18 de Diciembre de 2.012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana GLENNYS MARIAMNY TOVAR RODRIGUEZ, actuando en representación y beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante el cual solicitó la Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RICHARD ALONZO GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.723.


En fecha 20 de Diciembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante de la Defensa Publica, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar al RICHARD ALONZO GONZALEZ BOLIVAR, antes identificado; así como también a la Representante del Ministerio Público.


En fecha 09 de Enero de 2.013, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la boleta de notificación que fuera dirigida a la Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada.


En fecha 14 de Enero de 2.013, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la boleta de notificación que fuera dirigida al ciudadano RICHARD ALONZO GONZALEZ BOLIVAR, la cual fue debidamente practicada. Asimismo, en fecha 16 de Enero de 2013, la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la certificación de haberse practicado positivamente las referidas boletas de notificaciones y fijo fecha para la oportunidad de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, para el día Viernes 28 de Febrero del 2013, a las 3:15 p.m.


En fecha 28 de Enero 2013, día y fecha fijada para la Fase de Mediación, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos GLENNYS MARIAMNY TOVAR RODRIGUEZ y RICHARD ALONZO GONZALEZ BOLIVAR, antes mencionados, quienes no llegaron a ningún acuerdo y por consiguiente solicitan se de por concluida la Fase de Mediación y sea fijada la Fase de Sustanciación.


En fecha 29 de Enero de 2.013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GLENNYS MARIAMNY TOVAR RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, mediante el cual manifestaron su voluntad de desistir de la presente causa.


-II-


En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:


“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”



- III –


Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el primero (01) día del mes de Febrero del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO

Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.




EXP. Nº JMS1 – 1389
JJCB/HJBG/YUSSELY.