REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Primero 01 de Febrero del año dos mil trece (2.013).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2500, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de fiscal tercera del Ministerio Público en materia civil, protección y familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad. A instancia de los ciudadanos: BERNABE ARAGUA DELIZ KARINA Y EDWIN EDGAR PAYUA YAPARE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-21.108.385 Y V- 17.105.119, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos niños, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad, con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se acuerda librar oficio al órgano empleador para los descuentos respectivos y a la agencia Bancaria Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorro a favor del referido niño, Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.








EXP. Nº JMS1- 2500
JJC/HJB/RHONA