REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Febrero 2013
Años: 202° y 153°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2512, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los hermanos RODRIGUEZ MOLINA, A instancia de los ciudadanos KARINA YOLISMER MOLINA FLORES Y YENDER JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-18.505.127 y V-14.894.760 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las referidas Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los montos de la siguiente manera; El padre se compromete a aportar la cantidad de 1.- CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención 2.- MIL QUINIENTOS BOLIVARES 1500,00 Bs. anuales en el mes de Septiembre correspondiente al bono escolar 3.- El bono navideño anual por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00), 4.- El 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, médicos, medicinas, etc. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
EXP. Nº JMS1- 2512
JJC/HJ/karelis