REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE ENTREVISTA

ASUNTO: JMS1-765

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Febrero del año 2013, siendo las 08:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la solicitud por concepto de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se lleva en el asunto: JMS1-765, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia voluntaria de las partes, ciudadanos: ANDRES BLANCO Y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.903.362 y 10.922.033, respectivamente, conjuntamente con los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de llevar acabo la entrevista, con ocasión a la solicitud que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de los prenombrados niños, quienes una vez presente en el Despacho del ciudadano Juez, y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez queremos estar bajo el cuido de nuestra madre. Es todo”.Asi mismo, este Tribunal le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambos padres se comprometen a darle cumplimiento estricto al convenio sugerido en fecha 03/10/2011. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANDRES BLANCO Y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, antes indentificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LAS PARTES,
EL SECRETARIO,
LOS BENEFICIARIOS

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
ASUNTO: JMS1-765
MAME/JJC/karelis