REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1378
DEMANDANTE: Ciudadana HELEN ISMARI CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.564.074, actuando en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.073.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 14 de Febrero de 2.013.
-I-
En fecha 06 de Diciembre de 2.012, se recibió escrito presentado por la Profesional en derecho EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.564.074 e inscrita en el impreabogados bajo el Nº 142.329, a petición de la ciudadana HELEN ISMARI CESAR, actuando en representación y beneficio de los hermanos DE LA CRUZ CESAR, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual solicitó el Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.073.
En fecha 13 de Diciembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar al FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, antes identificado; así como también a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2012 la ciudadana HELEN ISMARI CESAR, antes mencionada, otorgo PODER APUD ACTA, a la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, para que la represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo sin limitación alguna.
En fecha 19 de Diciembre de 2.012, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la boleta de notificación que fuera dirigida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, la cual fue debidamente practicada. Asimismo, en fecha 21 de Diciembre de 2012, el Secretarío de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la certificación de haberse practicado positivamente la referida boleta de notificación, fijo la fecha para la oportunidad de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, para el día Jueves 17 de Enero del 2013, a las 8:30 a.m.
En fecha 09 de Enero de 2.013, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la boleta de notificación que fuera dirigida a la Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 17 de Enero 2013, día y fecha fijada para la Fase de Mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana HELEN ISMARI CESAR, antes mencionada, y por consiguiente solicito se de por concluida la Fase de Mediación y sea fijada la Fase de Sustanciación.
En fecha 18 de Enero del 2013, se fijo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día Miércoles 20 de Febrero de 2013, a las 02:15 p.m.
En fecha 07 de Febrero de 2.013, se recibió escrito presentado por la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, ampliamente identificada en autos, mediante el cual expone lo siguiente “Hago del conocimiento al ciudadano Juez, que en virtud de que mi representada, antes identificada, convino en términos amistosos con su conyugue de llevar a cabo la solicitud de divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual fue consignada ante este Tribunal en fecha 31/01/2013, desiste respecto de la demanda interpuesta en contra del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, plenamente identificado en autos, que recae sobre el expediente signado con el Nº JMS1-1378”. Del mismo modo quien aquí suscribe, por cuanto en fecha 08 de Febrero del año 2013, me reincorporé a mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, luego de haber disfrutado el periodo vacacional comprendido en los lapsos (2008-2009 2009-2010), es por lo qué en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III –
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1 – 1378
JJCB/HJBG/YUSSELY.
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