REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1397

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 18/02/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIA ISABEL GERALDO Y PEDRO JOSÉ AVALO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.333 y V-19.315.170 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: 1. El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales por Concepto de Obligación de Manutención. 2. La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Asimismo, convienen en que los pagos se realicen voluntariamente, mediante depósito del padre. 5.- Igualmente serán depositados los beneficios contractuales que otorga el ente empleador del progenitor a los hijos de sus Trabajadores. 6.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor de la beneficiaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA ISABEL GERALDO Y PEDRO JOSÉ AVALO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.333 y V-19.315.170 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ





ASUNTO: JMS1-1397
MAME/JJC/MM