REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Por cuanto en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué en consecuencia, este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa; del mismo modo, visto el oficio Nro. 027-13 de fecha 08/02/2013 y los escritos que anteceden, el primero, proveniente de la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, mediante el cual remiten fecha cierta para la comparecencia de las partes del proceso, ante esa oficina para la realización de los informes Psico-Social-Legal y los dos últimos, presentados por la Abog. ODALYS SANDREA, en su condición de defensora Pública y CARLOS FALKENHAGEN DÍAZ, representante de la casa de Abrigo “Fundación Amazonas Libre” respectivamente.

Asimismo, en fecha 05/02/2013, se inició la presente causa, en virtud del procedimiento administrativo de la Medida Provisional Excepcional de Abrigo, llevado a cabo por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su carácter de consejera del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, en beneficio y defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de nacida, ordenándose entre otras cosas, la notificación de los progenitores de la beneficiaria, ciudadanos JESUS PEREZ CAMICO Y CARMEN CAMICO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.127.193 y V-24.127.195 respectivamente, mediante Despacho de Comisión dirigido al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la debida notificación y se Exhorta a los ciudadanos ALFONZO JOSÉ LOPEZ ESCOBAR Y YOLANDA DEL CARMEN RIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.511 y 13.527.661 respectivamente, en su condición de familia sustituta de la beneficiaria, a comparecer en la misma oportunidad que lo hicieran los padres biológicos, para que conozcan de la fecha de llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de la exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la dirección de domicilio de los padres biológicos de la beneficiaria, es la Comunidad Indígena Caño Culebra, ubicada en el Municipio Manapiare, teniendo este Tribunal que a los efectos de practicar la notificación de dichos ciudadanos, comisionar al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra comúnmente constituido en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo de este Estado, los cuales han manifestado en reiteradas oportunidades que no cuentan con los medios de transporte necesarios para la realización de las diligencias asignadas al Municipio Manapiare, razones que llevan a este Juzgador, a deducir que, debido a las condiciones geográficas de los Municipios Atabapo y Manapiare, y la deficiencia de transporte que presenta el Juzgado competente, es inoficiosos, comisionar a dicho Juzgado, para ordenar la notificación de los progenitores, que de hacerlo; se tendría que esperar indefinidamente, las correspondientes resultas, lo que paralizaría el proceso, retrazando así las actuaciones Judiciales; razón por la cual se considera necesaria la reposición del presente procedimiento al estado de nueva Admisión, y así se declara.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN del presente procedimiento al estado de nueva Admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por consiguiente, SE ACUERDA, 1.- Fijar para el día Miércoles Trece (13) de Marzo del año 2013, a las 09:30 a.m., a los fines de realizar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el parágrafo Único del artículo 457 ejusdem. 2.- Prescindir de la notificación de los padres biológicos de la beneficiaria, los ciudadanos JESUS PEREZ CAMICO Y CARMEN CAMICO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.127.193 y V-24.127.195 respectivamente, por cuanto se hace inviable su ubicación, sin embargo, se queda a la espera de su comparecencia por ante este órgano Jurisdiccional, toda vez que los mismos tienen pleno conocimiento de la situación. 3.- Notificar a los ciudadanos ALFONZO JOSÉ LOPEZ ESCOBAR Y YOLANDA DEL CARMEN RIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.511 y 13.527.661 respectivamente, en su condición de familia sustituta de la beneficiaria, a los fines de informarle tanto la fecha fijada para llevar a cabo la Fase Sustanciación, como la fecha en la cual deberán comparecer a los fines de realizar los informes sociales de Ley. 4.- Prescindir de la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de nacida, en virtud de su corta edad. 5.- Decretar la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, en el hogar de los ciudadanos ALFONZO JOSÉ LOPEZ ESCOBAR Y YOLANDA DEL CARMEN RIVERO CRESPO, anteriormente identificados, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.















Exp. Nº JMS1 – 1425
MAME/JJC/Maiker