REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 1.438

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 14/05/2.013, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se concedió un lapso de espera de quince (15) minutos y de esta forma se constató la presencia de los ciudadanos: YENDER ALDENSON MONTILLA NAVAS y ZULEIDI DEL CARMEN TOVAR HERRERA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.748 y V-20.018.498 respectivamente. Asimismo compareció la Representante del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la parte actora, ciudadano YENDER ALDENSON MONTILLA NAVAS, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, todo ello en virtud de mi compromiso para con mi hijo, entiendo que es mi obligación como padre aportarle en todo lo que el requiera para su crecimiento y bienestar, solicitó ciudadano Juez se prosiga con el procedimiento hasta pasar el expediente a Juicio y que se ordene la realización de los informes respectivos. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la parte demandada ciudadana ZULEIDI DEL CARMEN TOVAR HERRERA, quien expuso: “Ciudadano Juez, en ningún momento me he opuesto en que el ciudadano YENDER ALDENSON MONTILLA NAVAS, cumpla con su responsabilidad como padre para con mi hijo, por lo que estoy dispuesta en colaborarle a esta instancia judicial para asistir a cualquier acto que se requiera en el presente procedimiento. Es todo.” Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde verificar conjuntamente con las partes los medios de prueba promovidos por ellos; no obstante, se evidencia de los autos que la parte activa y pasiva del asunto no hicieron uso del derecho de promover ni contestar la demanda dentro del lapso legal correspondiente, sin embargo, cabe resaltar que la fase de sustanciación no implica que únicamente la sustanciación de los medios probatorios promovidos por las partes, sino también la oportunidad que tiene el Juez de oficio para ordenar la evacuación de cualquier medio de prueba que considere útil y pertinente para el esclarecimiento del asunto y para la búsqueda de la verdad; en consecuencia este Juzgado ordena la materialización de las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YENDER ALDENSON MONTILLA NAVAS. SEGUNDO: Copia simple de la partida de nacimiento del niño JEFERSON DANIEL. En este sentido, se ordena la incorporación de las pruebas documentales al presente procedimiento, y atendiendo lo solicitado por la parte demandada en este mismo acto, ordena este Juzgado librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de ordenar la realización del informe socio-económico, a objeto de verificar la capacidad económica del demandante y las necesidades del beneficiario. De conformidad con lo previsto en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que no se reprodujo de manera audiovisual la presente audiencia por cuanto este Juzgado no cuenta con los medios electrónicos para tal fin. Se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada, incorporadas las pruebas antes descritas. Cúmplase. Es todo.” Líbrese lo correspondiente. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



LAS PARTES INTERVINIENTES LA REPRESENTACIÓN FISCAL.








ASUNTO: JMS1-1.438
Mario A. Marcano / Juan J. Contreras.