REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 2551

SOLICITANTES: Ciudadanos ODALIS DEL CARMEN HERRERA y MANUEL ENRIQUE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.656.126 y V-8.909.464 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL ANDRES CEDEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.060.775.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 19 de Febrero de 2.013

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/02/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN HERRERA y MANUEL ENRIQUE ESPAÑA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL ANDRES CEDEÑO ALVAREZ, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original y copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince años (15) años de edad, habida durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN HERRERA y MANUEL ENRIQUE ESPAÑA, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN HERRERA y MANUEL ENRIQUE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.656.126 y V-8.909.464 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 160 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: La madre continuará teniendo la guarda y custodia de la adolescente JUDALYS DEL CARMEN ESPAÑA HERRERA.

SEGUNDO: El padre se compromete a continuar suministrándole a su hija lo concerniente a la Obligación de Manutención a sus posibilidades económicas, estableciéndose de la siguiente manera: a) Mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); b) En el mes de Agosto para contribuir con los gastos de inicio de clases, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); y c) En el mes de Diciembre para los gastos de las festividades de Fin de Año, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acordaron la misma en forma amplia, siempre respetando las actividades escolares de la adolescente, de manera que continué las relaciones en armonía..


- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.











SOL. Nº JMS – 2551
MAME/JJCB/Héctor B.