REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1902

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 20/02/2013, siendo las 11:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: OSCAR ALBERTO LOPEZ DA GAMA Y DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.105.828 y V-18.835.045 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la una entrevista de carácter conciliatoria, con ocasión de la Causa que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes están presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Protección dictada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acordamos que la entrega de la niña a su progenitor, se realizará a través de un tercero familiar de ambos padres. Asimismo, nos comprometemos a dar fiel y estricto cumplimiento a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25/07/2012. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALBERTO LOPEZ DA GAMA Y DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.105.828 y V-18.835.045 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES






EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ








ASUNTO: JMS1-1902
MAME/JC/MM