REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-800.


SOLICITANTES: ciudadanos LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO DE AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.839.533 y V.-16.766.375 respectivamente, progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y cuatro (04) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Debidamente asistidos por el ABG. OSCAR COVO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.628.094 e inscrito en el inpreabogados bajo el numero 121.725.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 20 de Febrero de 2013.
- I -
En fecha 25/10/2011, se recibió un escrito suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO DE AGOSTINI venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.839.533 y V.-16.766.375 respectivamente, progenitores los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Debidamente asistidos por el ABG. FREDYS RAMON ESQUEDA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad NºV-1.568.095 e inscrito en el inpreabogados bajo el numero 121.725, donde solicitan la Separación de Cuerpo.
En fecha 28/10/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO DE AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.839.533 y V.-16.766.375 respectivamente, progenitores de tres (03) hijos, los cuales responden al nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Debidamente asistidos por la ABG. FREDYS RAMON ESQUEDA BETANCOURT, anteriormente acreditado.

En fecha 15/02/2013, se recibió un escrito suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO DE AGOSTINI, antes mencionados, debidamente asistidos por el Abg. OSCAR COVO RUIZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.628.094 e inscrito en el impreabogado bajo el numero 121.725, donde solicita la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.


-II-


El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO DE AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.839.533 y V.-16.766.375 respectivamente, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 28/03/2003, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 27. Expídanse previa certificación por secretaria, cuantas copias soliciten las partes interesadas. Líbrese oficio al referido Registro Civil.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecerán bajo la Guarda y Custodia de la madre, la cual ha venido ejerciendo y ambos padres ejercerán la Patria Potestad.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños, se hará de la siguiente manera: el padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) quincenales, un Bono Escolar de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.), y por ultimo un Bono Navideño de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) y en cuanto a los gastos urgentes de médicos, será compartido en partes iguales por ambos padres.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se hará de manera abierta, de acuerdo con el bienestar de los niños.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y Líbrese oficio al Registro Civil Del Municipio Atures, remitiéndole copia de la referida Sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase lo Ordenado.

-III-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





EXP. SOL-JMS1- 800
MAME/JJCB/YUSSELY*