REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 105-(5939)
SOLICITANTES: GENESIS JOSEFINA BASTIDAS ARROYO y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.505.323 y V-16.219.263 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 21 de Febrero del año 2.013
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los Hermanos; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 09, y 07 años de edad, ciudadanos GENESIS JOSEFINA BASTIDAS ARROYO y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.505.323 y V-16.219.263 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la deuda de Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos antes mencionados:
“El ciudadano ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, reconoce que tiene la deuda por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (7.828,00 Bs.) en cual se compromete a cancelar íntegramente en un plazo de cuatro (04) meses a partir de la presente fecha sin menos cabo de las mensualidades”.
En virtud del acuerdo entre las partes, este Tribunal le ordena impartir homologación al acuerdo anterior.
-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
-III-
En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la deuda de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos GENESIS JOSEFINA BASTIDAS ARROYO y ANGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.505.323 y V-16.219.263 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1 – 105-(5939)
MAME/JJC/YUSSELY
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