REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero 2013
Años: 202° y 153°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2565, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ANNIS MIGDALIA INFANTE GARCIA Y CARLOS ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.656.866 y V-16.766.048, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) años de edad, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las referidas Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los montos de la siguiente manera; El padre se compromete a aportar la cantidad de 1.- CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual por concepto de obligación de manutención 2.- MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00 Bs. anuales en el mes de Septiembre correspondiente al bono escolar 3.- El bono navideño anual por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00), 4.- El 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, médicos, medicinas, etc. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº JMS1- 2565
MAME/JC/karelis