REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 2567

SOLICITANTES: Ciudadanos RODNY GREGORIO GUZAMANA MARTINEZ e INES MARIA LARA DE GUZAMANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.173.564 y V-10.605.710 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN H. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.558.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 22 de Febrero de 2.013

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 19/02/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos RODNY GREGORIO GUZAMANA MARTINEZ e INES MARIA LARA DE GUZAMANA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN H. RODRIGUEZ, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, habido durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RODNY GREGORIO GUZAMANA MARTINEZ e INES MARIA LARA DE GUZAMANA, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RODNY GREGORIO GUZAMANA MARTINEZ e INES MARIA LARA DE GUZAMANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.173.564 y V-10.605.710 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Seis (2.006), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 140 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño YORNET YORNEVIC, de la siguiente manera:

PRIMERO: Nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la madre, la ciudadana INES MARIA LARA DE GUZAMANA, quien la ha venido ejerciendo durante todo este tiempo que hemos estado separados, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 351 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: El padre se compromete en este acto, a cancelar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, además de un Bono Escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los meses de Agosto y Diciembre respectivamente, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria. A estos efectos solicitamos se ordene la apertura de una cuenta bancaria. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Se establece con respecto al niño un Régimen de Convivencia Familiar abierto, vacaciones alternas para ambos padres; todo de conformidad con los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por último, de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron que no obtuvieron bienes que repartir.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.











SOL. Nº JMS – 2567
MAME/JJCB/Héctor B.