REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 1323
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 25/02/2013, siendo las 12:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente renunciando al lapso legal de comparecencia por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RICHARD JAVIER BARRETO RAMIREZ y LUISANA DEL VALLE GIL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.189.008 y 14.931.449 respectivamente, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en el presente asunto en bienestar de los hermanos: BARRETO GIL. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, le otorgó la palabra a las partes del proceso, quienes seguidamente expusieron: “Ciudadano Juez, llegamos al siguiente convenimiento por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, a los siguientes montos: 1.-) La cantidad Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, una vez que la ciudadana LUISANA DEL VALLE GIL, ya identificada, le entregue la tarjeta de alimentación al ciudadano RICHARD JAVIER BARRETO RAMIREZ; en tal sentido, se deja constancia que la referida ciudadana le hizo entrega en este acto de la tarjeta al obligado de manutención. 2.-) La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) como Bono Navideño. 3.-) Asimismo, el ciudadano RICHARD JAVIER BARRETO RAMIREZ, se compromete en cancelar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas cuando así sus hijos lo necesiten. 4.-) De la misma forma, el ciudadano manifiesta que sus hijos se encuentran incluidos dentro de la carga familiar que le ofrece su órgano empleador (La Guardia Nacional), a objeto de que gocen de los beneficios que le corresponden. 5.-) Los montos antes descritos serán depositados voluntariamente por el obligado de manutención, so pena de que la progenitora de los mismos solicite la ejecución forzada del presente acuerdo. Por último, las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de sus hijos, los hermanos BARRETO GIL. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RICHARD JAVIER BARRETO RAMIREZ y LUISANA DEL VALLE GIL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.189.008 y 14.931.449 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1- 1323
MAME/JC/Héctor.
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