REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 2534

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 26/02/2013, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente renunciando al lapso legal de comparecencia por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SELEN DAYANA CECILIA PEREZ PEREZ Y RAFAEL KIKILIANY ROSALES OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 20.437.480 y 19.352.909 respectivamente, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, con ocasión a la solicitud que por Homologación de Obligación de Manutención, ventilada en el presente asunto en bienestar de los hermanos: ROSALES PEREZ. Este Tribunal deja expresa constancia que una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, se les otorgó la palabra a las partes del proceso, quienes seguidamente expusieron: “Ciudadano Juez, visto que la presente solicitud fue homologada en fecha 13/02/2013, donde se estableció que el ciudadano RAFAEL KIKILIANY ROSALES OLIVERO, era el obligado de manutención, comparecemos a los fines de señalar que el obligado en esta caso es la progenitora de los beneficiarios, es decir, la ciudadana SELEN DAYANA CECILIA PEREZ PEREZ, en tal sentido, convenimos en que las cantidades de la obligación de manutención se establezcan de la siguiente manera: 1.-) La ciudadana SELEN DAYANA CECILIA PEREZ PEREZ, se compromete a suministrar la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de febrero. 2.-) La ciudadana SELEN DAYANA CECILIA PEREZ PEREZ, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos en beneficio de sus hijos cada vez que lo requieran. 3.-) La ciudadana SELEN DAYANA CECILIA PEREZ PEREZ, se compromete a cumplir con el suministro de la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Escolar que serán suministrados los primeros quince (15) días del mes de Agosto de cada año. 4.-) Se deja constancia también que la ciudadana SELEN DAYANA CECILIA PEREZ PEREZ, se compromete con el suministro de la cantidad de la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Navideño, que seran suministrados antes del quince (15) de Diciembre de cada año. 5.-) En este mismo acto los comparecientes piden que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, a nombre de hermanos ROSALES PEREZ. 6.-) asimismo, señalan que esta suma esta sujeta a modificación y revisión anualmente, siempre que las posibilidades de la madre permitan el incremento de la obligación de manutención Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SELEN DAYANA CECILIA PEREZ PEREZ Y RAFAEL KIKILIANY ROSALES OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 20.437.480 y 19.352.909 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES





ASUNTO: JMS1- 2534
MAME/JC/Héctor.