PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1329
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 27/02/2013, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YONARDYS SOLEDAD PULGAR MAVAJATE Y GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.086.012 y V-13.058.632 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nueve (09) años de edad, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de julio de cada año. 3.- La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente del órgano empleador, (Ministerio de Educación), mediante depósito a la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, previo oficio del Tribunal. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YONARDYS SOLEDAD PULGAR MAVAJATE Y GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.086.012 y V-13.058.632 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
ASUNTO: JMS1-1329
MAME/JC/MMaiker
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