REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMS1-1399

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Febrero del año 2012, siendo las 08:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se lleva en el asunto: JMS1-1399, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia voluntaria de las partes, ciudadanos: MILDA ABELINA GARCIA E ISNARDO ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.655.548 y 12.003.215, respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año,

CUARTO Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida.

QUINTO: Se compromete a darle cumplimiento voluntario de los montos antes señalado por concepto de obligación de manutención, mediante recibo.

SEXTO: Serán depositados por el ciudadano YSNARDO ALBERTO GONZALEZ en la cuenta que ya existe para tal fin.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MILDA ABELINA GARCIA E ISNARDO ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.655.548 y 12.003.215, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ


LAS PARTES,

LA FISCAL

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.















ASUNTO: JMS1-1399
JJC/HJ/karelis