REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Febrero 2013
202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1-2516 presentada por la ciudadana WEISSIRA SUAREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.112, actuando en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y doce (12) años de edad; debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter Defensora Publica, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen al prenombrado niño. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan al prenombrado niño, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre del prenombrado referido niño. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
SOL. Nº JMS1-2516
JJCB/HJB/karelis