REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Febrero 2013.
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2519, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. A instancia de los ciudadanos: JUAN ALEXANDER MARICHALES Y TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.209.083 y V-12.469.564 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida 1,- SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención, 2,- QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por bono escolar anuales en el mes de septiembre 3.- MIL QUINIENTOS (1500,00) anuales en el mes de Diciembre, correspondiente al bono navideño 4.- el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. que deberá cancelar a favor de su hijo, el ciudadano JUAN ALEXANDER MARICHALES, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ
EXP. Nº SOL-JMS1- 2519
JJC/HB/karelis