REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°



EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2528
SOLICITANTES: HELEN ISMARI CESAR DE LA CRUZ y FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.074 y V-15.023.073, debidamente asistido por la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 142.329.


MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 05 de Febrero de 2.013.


-I-

Se inicio la presente causa en fecha 31/01/2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos HELEN ISMARI CESAR DE LA CRUZ y FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, arriba identificados, debidamente asistido por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, acreditada anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la Fase de Mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos HELEN ISMARI CESAR DE DE LA CRUZ y FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: HELEN ISMARI CESAR DE LA CRUZ y FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.074 y V-15.023.073, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha siete (07) de Agosto de dos mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 79 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los hermanos DE LA CRUZ CESAR, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, textualizado la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad de los hermanos DE LA CRUZ CESAR, será ejercida por ambos padres hasta la mayoridad, asimismo la Guarda y Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre, como viene haciendo hasta ahora.

SEGUNDO: En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) mensuales, que serán aumentados anualmente de manera automática y progresiva, asimismo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Agosto, y VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre.
El progenitor se compromete a cancelar el 50% de la mensualidad correspondiente por concepto de pago de Colegio, que para los efectos del presente termino la Progenitora, deberá presentar una copia de control de pago, el cual será incrementado anualmente de conformidad con la presentación del antes mencionado control de pago de las cuotas mensuales, incluso de la matricula escolar, comprendida esta en las cantidades por concepto de inscripción.
En cuanto al pago de transporte, la progenitora deberá presentar una copia de control de pago, el cual será incrementado anualmente de conformidad con la presentación del antes mencionado control de pago o recibos de las cuotas mensuales.

TERCERO: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, la cual el padre se compromete, en buscar a sus hijos para compartir con ellos, cualquier día de la semana y en horas adecuadas, en el lugar de la residencia de la madre, en épocas de vacaciones escolares largas, el padre se compromete a buscar a sus hijos, previo acuerdo con la madre, para que compartan, con el padre quince (15) días, permitiendo el traslado de ellos al interior del país.
En épocas de vacaciones escolares cortas, tales como carnavales y semana santa, ambos compartirán con los hijos alternamente, es decir un año con el padre y uno con la madre.
En épocas de navidad, el padre se compromete a buscar a sus hijos para que compartan con el, los días 24 y 31 de Diciembre durante el día y de retornarlos al lugar de su residencia habitual antes de las 6:00 p.m.
El progenitor se compromete a buscar a sus hijos para que compartan los días especiales tales como Día del padre, el cual se celebra el tercer domingo del mes de Junio y día del niño el cual se celebra todos los días 15 de Julio, así como también, se compromete a estar presente en conjunto con la madre los días 28 de abril, cumpleaños de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el día 16 del mes de Septiembre cumpleaños de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el día 03 del mes de Septiembre cumpleaños del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De la comunidad conyugal declararon que obtuvieron los siguientes bienes materiales:
1.- Un inmueble, contentivo de una (1) casa construida sobre la parte superior de un (1) local comercial, ubicada en la Av. Perimetral de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la cual se divide en dos plantas constantes en un área de construcción de Ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts2) cada planta, enclavadas sobre un lote de terreno con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,00 Mts2), contentivas estas bienhechurias con las siguientes característica: Planta baja: un local comercial con dos (02) baños y un (01) porche. Planta alta: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, de piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques. Dicho inmueble, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle sur, Sur: casa Local Francisco de de La Cruz Peña. Este: Avenida Perimetral. Oeste: Calle Ciega, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 12 del mes de Marzo del año 2003, inserto bajo el Nº 10, folios 21 al 25 del protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I adicional 2,Primer Trimestre del año 2003 y de fecha 24 de Mayo del año 2005, inserto bajo el Nº 32, Folios 133 al 138 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I adicional 3, Segundo Trimestre del año 2005, sobre el cual existe un gravamen a favor del Banco Venezuela, S. A Banco Universal, del cual hacen conocimiento que dicho crédito fue cancelado en su totalidad y se encuentran en la espera de la constancia de finiquito por parte de la entidad bancaria, la que presentaran para los efectos del registro de la partición de bienes.
2.- Un (01) Garaje ubicado de bajo de una (01) oficina, esta ultima pertenece al Local Comercial Principal, el cual corresponde a la casa principal, antes identificada en el termino numero (01), siendo la escalera un área para la casa y la oficina.
3.- Un inmueble, contentivo de una (01) casa construida sobre la parte superior de un (01) local comercial, ubicada en la Avenida Principal de esta Ciudad De Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, que mide ocho metros cuadrados (8,00 Mts2) de frente, por dieciocho cuadrados (18,00 Mts2) de largo, para un total en área de construcción de ciento cuarenta y cuatro (144,00 Mts2), con la siguientes características: dos (02) habitaciones, dos (02) baños internos, una (01) sala de recibo, una (01) cocina comedor, una (01) sala porche y un (01) corredor trasero, paredes de bloques completamente frisadas, piso de cerámicas, techo de platabanda. El local comercial que se encuentra construido en la parte inferior de dicho inmueble, mide ocho metros (8,00 Mts2) de frente, por dieciocho cuadrados (18,00 Mts2) de largo, para un total en área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros (144,00 Mts2), con las siguientes características: un (01) baño, un (01) lavandero y un (01) deposito, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta cuidad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 18 del mes de Enero del año 2002, inserto bajo el Nº 41, folios 133 al 137 del protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I, Primer Trimestre del año 2002. Las Bienhechurias antes identificada, se encuentran enclavadas en un (01) terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos: S. W.5.26’00”-20,00 Mtrs. Calle; N.E S.W.5.26’002 Mtrs. Avenida Perimetral; E.E S.W.65 29’ 00” MTRH. Calle; NW .S.W.65 30’00”-24,00- Mtrs. Solar de Juana González; tal y como evidenciarse en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Cuidad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, en fecha 25 del me de Septiembre del año 2002, inserto bajo el Nº 26, folios 17 al 72 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I, adicional 3, tercer Trimestre del año 2002.
4.- Una (01) parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 Mts2) signada con el Nº 12, la cual consta de quince metros cuadrados (15,00 Mts2) de frente, por treinta metros cuadrados (30,00 Mts2) de fondo, ubicado en el sector 57 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Parcela numero 11. Sur: Vía Comunidad La Esperanza. Este: 2 Trasversal. Oeste: Parcela Nº 13, según se evidenciarse en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 08 del mes de Marzo del año 2008; inserto bajo el Nº 20, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
5.- Un (01) lote de terreno constante de un área aproximadamente de quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros (549,37 Mts2) ubicado en la Avenida Perimetral, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, sobre el cual se encuentran construidas unas bienhechurias, con las siguientes características; tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes d bloques frisadas, comprendidas dentro de las siguientes linderos: norte: Parcela de Klihorser Guzamana. Sur: parcela de Ely Baja. Este. Avenida Perimetral. Oeste: Julio Correa, según se puede evidenciar en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha 21 del mes de Septiembre del año 2004; inserto el numero 3, tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
6.-Registro de comercio cuya demoninacion comercial es “DISTRIBUIDORA DE LA CRUZ C.A”; debidamente inscrita por ate el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 del mes de Octubre del año 2010, inserto bajo el numero 65, tomo V, folios 423 al 434.
7.- Registro de comercio cuya denominación comercial es “EL BODEGON DE SANDUG C.A”; debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 del mes de Octubre del año 2010 inserto bajo el Nº 41, Tomo VI, folios 323 al 325.
8.- Registro de comercio cuya denominación comercial es “PANADERIA MIS 3 TESOROS”; debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 del mes de Octubre del año 2010, inserto bajo el Nº 10, tomo IV, de firmas personales.

De la forma de la partición de bienes acordaron liquidar y partir de las siguientes maneras:
1.- Para la ciudadana HELEN ISMARI CESAR YANAVE, plenamente identificada será adjudicado el inmueble ubicado en la Avenida Perimetral de esta Cuida de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, según se evidencia en los documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 12 del mes de Marzo del año 2003, bajo el Nº 21 al 25 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I, adicional 2, Primer Trimestre del año 2003 y de fecha 24 de Mayo del año 2005, inserto bajo el Nº 32, folios 133 al 138 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I adicional 3, segundo Trimestre del año 200, sobre el cual existe un gravamen a favor del Banco de Venezuela, S.A Banca Universal, del cual hacen conocimiento que dicho crédito fue cancelado en su totalidad y se encuentran a la espera de la constancia de finiquito por parte de la entidad bancaria.
2.- Para la ciudadana HELEN ISMARI CESAR YANAVE, planamente identificada, un (01) garaje ubicado de bajo de una (01) Oficina, esta ultima perteneciente al local comercial Principal, el cual corresponde a la casa principal, antes identificadas en el termino numero (01) siendo la escalera un área común para la casa y la oficina, por lo que dentro de esta cesión, queda incluida la prenombrada oficina.
3.- Para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, plenamente identificado, un inmueble, contentivo de una (01) casa construida sobre la parte superior de un (01) local comercial, ubicada en la Avenida Perimetral de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro subalterno de Registro Publico de esta cuidad, en fecha 18 del mes de Enero del año 2002, inserto bajo el Nº 21, folios 133 a 137 de protocolo Primero Principal y duplicado, tomo I, Primer Trimestre del año 2002. Las Bienhechurias antes identificada, se encuentran enclavadas en un (01) terreno propio, tal y como evidenciarse en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 25 del mes de Septiembre del año 2002, inserto el Nº 26 folio 17 al 72 del protocolo Primero y principal y duplicado, tomo I. adicional 3, tercer Trimestre del año 2002.
4.- Para la ciudadana HELEN ISMARI CESAR YANAVE, planamente identificada, Una (01) parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 Mts2) signada con el Nº 12, la cual consta de quince metros cuadrados (15,00 Mts2) de frente, por treinta metros cuadrados (30,00 Mts2) de fondo, ubicado en el sector 57 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Parcela numero 11. Sur: Vía Comunidad La Esperanza. Este: 2 Trasversal. Oeste: Parcela Nº 13, según se evidenciarse en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 08 del mes de Marzo del año 2008; inserto bajo el Nº 20, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
5.- Para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, plenamente identificado, un (01) lote de terreno constante de un área aproximada de quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros (549,37 Mts2) ubicado el la Avenida Perimetral, de esta cuidad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, sobre el cual se encuentran construidas una bienhechurias, según se puede evidenciar en el documento debidamente autenticado por ante la Notarían Publica Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 21 del Mes de Septiembre del año 2004; inserto bajo el Nº 3, tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
6.- Para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, plenamente identificado, registro de comercio cuya demoninacion comercial es “DISTRIBUIDORA DE LA CRUZ C.A”; debidamente inscrita por ate el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 del mes de Octubre del año 2010, inserto bajo el numero 65, tomo V, folios 423 al 434.
7.- Para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, plenamente identificado, Registro de comercio cuya denominación comercial es “EL BODEGON DE SANDUG C.A”; debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 del mes de Octubre del año 2010 inserto bajo el Nº 41, Tomo VI, folios 323 al 325.
8.- Para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ PEÑA, plenamente identificado, registro de comercio cuya denominación comercial es “PANADERIA MIS 3 TESOROS”; debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 del mes de Octubre del año 2010, inserto bajo el Nº 10, tomo IV, de firmas personales. Aperturese la cuenta solicitada. Líbrese oficio al Banco Bicentenario.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
SOL. JMS1-2528
JJCB/HJB/Yussely*