REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Febrero 2013
Años: 202° y 153°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos HURTADO DE RIVERO DOLIMARI GISEL Y RIVERO CANELONES JOSE ALFREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.106.492 y V-15.350.939 respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la ABG. BETILDE BRICEÑO, inscrita en el ISPA bajo Nº 91.069 y ANAYIBE RODRIGUEZ, inscrita bajo el Nº 120.919, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte Homologación de conformidad con los artículos 359, 387, 365 y 177, en su parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Especial, a los acuerdos de las Instituciones Familiares y Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal quedando establecido de la siguiente forma:

PRIMERO: Nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES permanecerán bajo la guardia y custodia de la madre todo ello conforme a lo establecido en los artículos 351 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, queda de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hija tres días a la semana entre los días comprendidos de lunes a viernes, y toda una tarde el sábado o el domingo, previo acuerdo con la progenitora, hasta establezcamos otro Régimen por ante este digno Tribunal.

TERCERO: En el concerniente al Régimen de Manutención de mutuo acuerdo hemos decidido que el padre RIVERO CANELONES JOSE ALFREDO, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL, (400,00), por Concepto de Manutención, el 50% de los gastos de ropa, útiles escolares, gastos médicos, y demás gastos que requiera la niña ALFRISEL DOLIRMARI, dicha cantidad el padre de la niña depositara en una cuenta que solicitamos a este Tribunal, se ordene la apertura en el banco del tesoro, a nombre de la niña.

CUARTO: Durante su unión conyugal obtuvieron un bien mueble constituido por un vehiculo el cual esta a nombre de la ciudadana HURTADO DE RIVERO DOLIRMARI GISEL, de mutuo acuerdo han decidido que el mismo pase a propiedad exclusiva del ciudadano RIVERO CANELONES JOSE ALFREDO, con las siguientes características: Placa: MFE31K; Marca: Fiat; Modelo: Uno FIRE 1.3 8v 05 puertas; Año:2007; Color: Blanco Banchisa; Serial de carrocería: 9BD15827674926660; Serial del Motor: 178E80117374030; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Han decidido que el ciudadano RIVERO CANELONES JOSE ALFREDO, entregara a la ciudadana HURTADO DE RIVERO DOLIMARI GISEL, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), en un plazo de un año, contados a partir de la firma del presente documento. Siendo este el unico bien, no hay nada mas que repartir, ni que reclamarnos.

Expídanse las copias solicitadas, previa certificación por secretaria a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
En esta misma fecha, siendo la 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO.












Exp. N° JMS1 – 2530
JJC/HB/karelis