PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1369

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 07/02/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RITO FIDEL LOPEZ MARTÍNEZ Y LIMBNY ELIZABELL ESPINO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.628.081 y V-15.304.597 respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la Abg. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública Provisoria, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen voluntariamente del padre a la madre. 6.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Provincial, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor de los beneficiarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RITO FIDEL LOPEZ MARTÍNEZ Y LIMBNY ELIZABELL ESPINO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.628.081 y V-15.304.597 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.








ASUNTO: JMS1-1369
JC/HB/MM