REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: XE11-G-2008-000011

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, FRANKLIN LUIS DOPA ARAGUA, titular de la Cédula de Identidad número V-17.676.124.

ABOGADO APODERADO: Abogada, ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número, 34.854.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

I
SINTESIS DE LA DEMANDA

Se Inicia la presente demanda en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, interpuesta por el ciudadano Franklin Luís Dopa Aragua, titular de la cédula de identidad, número V-17.676.124, representado por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, inscrita en el inpreabogado bajo el número, 34.854, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, por incumplimiento de contrato.

En fecha siete (07) de Octubre de 2010, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Declina la competencia a la Corte de Apelaciones en materia Penal, Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario, Niñas, Niños y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas.


En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011, la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, con competencia en lo Contencioso Administrativo dicta auto, mediante el cual se ordena a la parte demandante corregir o subsanar los elementos que se señalaban en dicho auto.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, la Abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, ya identificada, presenta escrito de subsanación.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, con ponencia del Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, se declara INADMISIBLE, la presente demanda.

Posteriormente en fecha dos (02) de Diciembre de 2010, la apoderada Judicial del ciudadano Franklin Luís Dopa Aragua, ejerce recurso de apelación.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Juez, Alexis Crespo Daza, REVOCA, la sentencia que declaro inadmisible la presente demanda.

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2012 se dicta auto de abocamiento sobre la presente causa.

Seguidamente en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, se ADMITE, la presente demanda por Incumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano Franklin Dopa Aragua, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2012, se realiza la Audiencia Preliminar, relacionada con el presente asunto.

En fecha trece (13) de agosto de 2012, se realiza la evacuación de testigos, promovidos por la parte demandante.

Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, se realizo la Audiencia Conclusiva del presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.



II
DE LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer de la presente demanda, le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Amazonas.

De igual forma el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, en su numeral 1:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1)”…. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de de asociación en la cual la Republica, los estados los municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad… omissis…”.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte demandante que en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el ciudadano Luís Urbina Puerta, le da en calidad de donación un vehiculo “(…) CLASE: Camión. TIPO: Cava. MARCA: Ford. MODELO: F-350 4X4 EFI. COLOR: GRIS. PLACA: 30XBAJ. SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YTKF37L838A13803. SERIAL DE MOTOR: 3A13803. USO: CARGA. AÑO: 2003…omissis…”

Señala el demandante que al momento de retirar el vehiculo, que le había sido donado, “con (sic) salvedad que el mismo se encontraba en las instalaciones (sic) el nuevo gobierno de OMAR PATIÑO” , el mismo no se encontraba en el relleno sanitario, lugar donde debía estar, (…) le pregunto por (sic) Director donde estaba pues, el que me atendió fue el encargado, manifestándole que lo esperaba para hablar con el, pero en vista que se retardo mi representado (sic) dispuso averiguar por su propia cuenta el destino del mismo.”

Alegan el demandante que al no entregarle el vehiculo donado se le ha causado un daño material y patrimonial, pues el bien donado serviría de sustento para su familia.

Señala, el ciudadano Franklin Luís Dopa Aragua, ya identificado en su condición de demandante, que la Actuación del actual Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas es ilegal, “por cuanto la Resolución no se ha materializado no se ha hecho efectiva la entrega del vehiculo a mi representado mediante la donación, es por ello que fundamento la presente pretensión en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…omissis…”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aceptada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, le conviene destacar que la representación de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, no dio contestación a la presente demanda, motivo por el cual, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:
“ARTICULO 153.- Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.”

En este sentido, y en razón a lo previsto en el artículo antes transcrito, cuando los representantes judiciales de los Municipios no efectúen contestación de la demanda ni opongan cuestiones previas en las acciones incoadas, se debe tener la demanda como contradicha en todas y cada una de sus partes, por lo que no es posible aplicar la figura de la confesión ficta a que alude el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; y en el presente caso, al ser la demandada la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, ente territorial que goza de privilegios y prerrogativas por disposición expresa del mencionado artículo, el cual, a pesar de que no contestó la acción incoada en su contra, tal como se señaló ut supra, este Juzgado Superior, establece que se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.

Ahora bien, antes de entrar a dilucidar el fondo de la pretensión de la presente demanda, en menester señalar que del artículo 1133 del Código Civil se desprende, que el contrato es una convención entre dos o mas personas que se celebra con el propósito de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Ahora bien, de faltar alguno de los elementos esenciales a su existencia, (artículo 1141del CC.), (Consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato, causa lícita), o alguno de los elementos para su validez, como Incapacidad legal de las partes o de una de ellas, vicios del consentimiento, se provoca la nulidad del dicho acto jurídico, pero, también puede producirse la nulidad del acto jurídico cuando se transgrede el orden público o las buenas costumbres o no se cumplan algunas formalidades en el caso de aquellos contratos que exigen solemnidades especiales. La nulidad puede ser absoluta o relativa según falten o no alguno de sus elementos esenciales.

En igual sentido, se observa que la presente demanda gira entorno a la reclamación que efectúa el ciudadano Franklin Luís Dopa Aragua, ya identificado, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en virtud de la donación que realizara la máxima autoridad Municipal para ese, entonces de un vehiculo, tipo, camión que presentaba las siguientes características, “MARCA: Ford. MODELO: F-350 4X4 EFI. COLOR: GRIS PLACA: 30XBAJ. SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YTKF37L838A13803. SERIAL DE MOTOR: 3A13803. USO: Carga. AÑO: 2003, tal como se evidencia en la RESOLUCION Nº 493/08...omissis…” (Negrillas y mayúsculas del texto original), manifestando el demandante en su escrito libelar, que cuando se dispuso a verificar el vehiculo antes descrito el mismo no poseía los insumos básicos para su funcionamiento, valga destacar, motor, radiador, cauchos entre otros, asimismo expone el demandante, que al momento de retirar el vehiculo antes señalado el mismo no se encontraba en el lugar donde debía encontrarse, en tal sentido se dispuso a averiguar el destino del vehiculo encontrándose que el mismo estaba en poder del ciudadano Jorge Luís Alfonso, quien manifestó ante la autoridad militar que el vehiculo en cuestión le había sido donado por parte del actual alcalde Omar Patiño.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo expresado en el escrito libelar presentado por la parte demandante, se evidencia que el hecho controvertido en el presente asunto surge a partir de la donación de un bien mueble perteneciente al patrimonio municipal, que realizara el ex Alcalde, del Municipio Atures del estado Amazonas, ciudadano Luís Urbina Puerta, al aquí demandante, y de la nueva donación que efectuara el actual Alcalde, ciudadano Omar Patiño, del bien que ya supuestamente había sido donado al ciudadano Franklin Luís Dopa Aragua.

Asimismo, de las actas que componen el presente asunto, se observa que el contrato de autos pertenece a la categoría de los contratos administrativos de carácter privado, en virtud que una de las partes contratantes se configura en un ente público, a saber, la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en tal sentido conviene destacar las características propias de este tipo de contratos y el régimen jurídico aplicable ante las controversias que se susciten con motivo de su interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución. Esta modalidad de contratos se diferencia de los contratos administrativos, en razón que los mismos no persiguen una finalidad de utilidad publica, arrojando como consecuencia que los mismos no poseen cláusulas exorbitantes a favor de la administración. En lo relacionado con la normativa legal aplicable a estos casos, no es otra que la, establecido en el Código Civil.

Por tanto, en necesario señalar que de acuerdo a la doctrina, (Eloy Maduro Luyando. Curso de Obligaciones. Pág.391) el contrato de donación, es considerado como uno de los contratos solemnes por su modo de perfeccionamiento, lo que significa que de conformidad con lo previsto en el artículo 1439 del Código Civil, la donación para que surta valida debe ser aceptada en forma autentica, caso contrario, se faculta incluso al donante para solicitar su nulidad.

Ahora bien, ante este punto conviene, estudiar los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales descansa la institución de la donación, para ello, es menester resaltar lo señalado en el artículo 1.431 del Código Civil, que establece lo siguiente:

“Articulo 1.431. La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”

Con relación a los elementos que componen la donación, estos han sido analizados e interpretados por el autor Emilio Calvo Baca, bajo los siguientes, términos:
“(…) La donación presenta, además de los elementos comunes a todos los contratos, tres elementos que le son particulares, a saber: a. El animus donandi, la voluntad del donante de dar gratuitamente un bien. b. Que se produzca un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario; este se enriquece en la medida que se empobrece el donante. c. Transferencia actual, en el sentido que cuando se perfecciona la donación es cuando sale la cosa de la esfera del donante y entra en la del donatario”.

Asimismo, el Código Civil, establece en su Capitulo II, denominado “De la forma y efecto de las donaciones”, lo siguiente:

“Articulo 1.439. Para que sean validas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica, y del mismo modo debe otorgarse su aceptación, pero cuando se refieren a inmuebles, no surtirán efectos alguno contra terceros sino después que sean registrados en ambos efectos”

Respecto a las formalidades y efectos de las donaciones el artículo antes transcrito, se desprende que para que sean validas las donaciones, deben hacerse en forma autentica, y del mismo modo debe otorgarse su aceptación, Complementando lo establecido en la norma anterior, el artículo 1.440, del Código Civil, señala:

“Articulo 1.440. No produce efecto la donación sino cuando el donante esté en conocimiento de la aceptación, personalmente o por medio del mandatario que hubiere constituido para la donación, la donación debe ser hecha en vida del donante”

Conforme a las normas anteriormente citadas se desprende con relación a la donación, que para que la misma sea efectiva, es necesario que se haya efectuado siguiendo las formalidades establecidas en el Código Civil, sobre la base de esta consideración pasa este Juzgado a verificar sin el caso de autos se cubrió los extremos legales que configuran la donación.

En el folio numero ocho (08) de la pieza número I del presente asunto se observa la resolución signada con la nomenclatura 493/08 emanada de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, y suscrita por el ciudadano Luís Urbina Puerta, en su condición de Alcalde del citado Municipio, mediante la cual en su artículo primero, indica lo siguiente:

“ARTICULO PRIMERO: Otorgar el beneficio de DONACION del vehiculo CLASE: Camión. TIPO: Cava. MARCA: Ford. MODELO: F-350 4X4 EFI. COLOR: GRIS. PLACA: 30XBAJ. SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YTKF37L838A13803. SERIAL DE MOTOR: 3A13803. USO: CARGA. AÑO: 2003 al ciudadano FRANKLIN LUÍS DOPA ARAGUA…omissis…”

De lo anteriormente señalado se evidencia, el cumplimiento del primer supuesto para que exista la donación, que es el animus donandi o voluntad de donar, en razón de la existencia de un acto donde la administración municipal, manifiesta su voluntad de ceder a titulo gratuito el bien mueble antes descrito.

Ahora bien, es necesario hacer referencia en cuanto a la nulidad absoluta que es la que tiende a proteger el interés general, mientras que la nulidad relativa se establece para la protección de los contratantes, siendo las principales causas para producir la nulidad relativa: a) La incapacidad de uno de los contratantes, b) Los vicios del consentimiento: error, dolo y violencia, c) La lesión en derecho legitimo. La nulidad absoluta, cuando faltaren algunos de sus elementos consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato, causa lícita, significa entonces, que el contrato de donación dada la ausencia de la formalidad expresamente dispuesta en el artículo 1439 del Código Civil, respecto a la aceptación autentica de la donación por parte del demandante, es inexistente; La ausencia de dicha formalidad lo hace inexistente, por ello la doctrina denomina a estas formalidades “formalidades ad substantiam” o “formalidades ad solemnitatem”, queriendo significar que el cumplimiento de las mismas es esencial para la existencia del contrato.

Todo lo anterior permite concluir a quien sentencia que el documento antes descrito esta viciado de nulidad absoluta, ya que se ha incumplido uno de sus requisitos esenciales como es el consentimiento de parte del donatario, así lo determina el artículo 1141 del Código Civil. Si no hay consentimiento no hay formación del acto. Si falta absolutamente el consentimiento no puede haber el concierto de voluntades y por eso, no habiendo surgido el vínculo jurídico, no hay contrato. La exteriorización es requisito sine qua non para que un acto o contrato nazca a la vida jurídica, no se observa dentro de las actas que conforman el presente asunto su cumplimiento, es decir no existe la manifestación expresa por parte del ciudadano Franklin Luís Dopa Aragua, ya identificado, de haber aceptado o rechazado la donación ofrecida por el ciudadano Luís Urbina Puerta, en su extinta condición de Alcalde del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por lo tanto al no existir la aceptación de la donación personal o por medio de apoderado, la misma no produce ningún efecto, evidenciándose que no llego a perfeccionarse el contrato de donación, por tal motivo no es viable la reclamación efectuada por la parte demandante con respecto al cumplimento de contrato de donación, valga reiterar por que dicho contrato no existe jurídicamente. Con fundamento en las consideraciones ya expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar SIN LUGAR, la presente demanda. ASI SE DECIDE.

En virtud que la sentencia será publicada fuera del lapso establecido, es por lo que se ordena notificar a las partes de la presente decisión, para que una vez que conste en autos la certificación de la última de las notificaciones ordenadas, comience a transcurrir el lapso para interponer el recurso a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la presente demanda incoada por el ciudadano Franklin Luís Dopa Aragua, ya identificado, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda . TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, primero (01) de Febrero de 2013, Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. AQUILES JORDAN

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. AQUILES JORDAN