REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.008.165, presentado ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio: JOSÉ RAFAEL URBINA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.977, con la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno denominado “San José”, constante de Dos Mil Quinientos Nueve metros cuadrados (2.509 Mt2), ubicado en el asentamiento San Gabriel, Sector Carinagua, parroquia Platanillal, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, las cuales son una (01) vivienda de catorce metros de largo (14 Mts), por ocho metros de ancho (8 mts), una planta con losa piso de concreto, columnas de hierro, vigas de hierro, losa entrepaño en la segunda planta, de hierro losacero, con cubierta de concreto, techo de hierro con machimbre, manto asfáltico y teja asfáltica, puertas y ventanas de hierro, una construcción que sirve de depósito y garaje de doce (12) metros de largo por seis metros (6 mts) de ancho con paredes de bloques de cemento, columnas, vigas y correas metálicas, techo de acerolit, pozo profundo y pozo séptico, rodeado por una cerca de bloques de cemento y alambre alfajor, con portón metálico.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia Simple del Poder Especial Notariado Nº 62,tomo 10, folios 192 al 195, de fecha 22-03-2012, otorgado por ciudadano ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.008.165, al ciudadano presentado por el Abogado en ejercicio: JOSÉ RAFAEL URBINA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.977. cursante del folio dos (02) al folio Seis (06).

2. Original de Pronunciamiento Nº ORT-AMAZ-CG-ORA-PRON-Nº 027-12, de fecha 02/03/12, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), Oficina Regional Amazonas, cursante al folio siete (07).

3. Fotografías de la casa objeto de la presente solicitud, ubicada en el asentamiento San Gabriel, Sector Carinagua, Parroquia Platanillal, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas. cursantes al folio ocho (08).

4. Copias simples de la Cédula del solicitante y Rif. personal, inserta al folio nueve (09).

5. Copia simple de las Cédulas de los testigos promovidos por el solicitante, insertas al folio diez (10).

6. Cursa al folio once (11), de fecha Dos (02) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-003.

7. Cursa al folio doce (12), de fecha Dos (02) de Abril de 2012, auto con el cual se hace constar que el solicitante no consignó con su escrito la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para registrar bienhechurías sobre el lote de terreno correspondiente y en consecuencia se ordenó subsanar lo anteriormente indicado.

8. Cursa al folio trece (13), diligencia recibida en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, suscrita por la abogada ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO, con la cual consigna poder especial Nº 51, tomo 45, folios del 184 al 186 de fecha 23-10-12, cursante a los folios catorce (14) al diecisiete (17) y solicita al Tribunal, fijar la practica de una Inspección Judicial.

9. Cursa a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19), auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), con el cual este Tribunal admite la solicitud de la Abogada Anne Nathaly Quintero Olsen para la prosecución de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria.

10. Cursa al folio veinte (20), diligencia recibida en fecha tres (03) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), con el cual la abogada ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN solicitó a este Tribunal la practica de una Inspección Judicial para el día 07-12-12.

11. Cursa al folio veintiuno (21), Auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2012, con el cual se fijó Inspección Judicial para el día 12-12-12, a las 7:30 a.m.

12. Cursa al folio veintidós (22), Auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2012, con el cual se hizo constar que la inspección fijada para ese día no se practico por la no comparecencia de la parte solicitante.

13. Cursa al folio veintitrés (23), diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Trece (2013), con el cual la abogada ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN solicitó a este Tribunal la practica de una Inspección Judicial para el día 25-01-13

14. Cursa al folio veinticuatro (24), Auto de fecha veintiocho (28) de enero de Dos Mil Trece (2013), con el cual se fijó Inspección Judicial solicitada para el día 01-02-13, a las 7:30 am.

15. En fecha uno (01) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta a los folios veintiocho al veintinueve (28 al 29) y sus vueltos.

16. Cursa al folio treinta (30), diligencia de fecha uno (01) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), con el cual la abogada ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN solicitó a este Tribunal copia certificada de la inspección judicial realizada en fecha 01-02-13.

17. Cursa al folio treinta y uno (31), Auto de fecha (01) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), con el cual se acordó lo solicitado y se ordenó expedir las copias certificadas que solicitara la apoderada del solicitante.

18. Cursa al folio treinta y dos (32), Auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), con el cual se fijó el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante para el día veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).

19. En fecha veinte y dos (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos con la cual se hizo constar la no comparecencia del ciudadano MANNY JOSÉ GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.681.371, inserta a los folios treinta y tres al treinta y cuatro (33 al 34).

20. En fecha veinte y dos (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente al ciudadano YANEZ CONDE JESSE ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.492.535, inserta a los folios treinta y cinco al treinta y nueve (35 al 39), quien compareció al acto fijado para las 9:05 a.m.

21. Cursa al folio cuarenta (40), diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), con el cual la abogada ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN solicitó a este Tribunal copia certificada del Acta de Evacuación de testigo del ciudadano YANEZ CONDE JESSE ISAAC.

22. Cursa al folio cuarenta y uno (41), Auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), con el cual se acordó lo solicitado y se ordenó expedir las copias certificadas que solicitara la apoderada del solicitante.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por la solicitante, que las aludidas bienhechurías se encuentran situadas en el lote de terreno denominado “San José”, constante de Dos Mil Quinientos Nueve metros cuadrados (2.509 Mt2), ubicado en el asentamiento San Gabriel, Sector Carinagua, parroquia Platanillal, jurisdicción del Municipio Atures del Estado. Sin embargo consta en Acta de Inspección Judicial de fecha 01-02-2013, que a la hora y fecha fijada para la practica de la misma, la puerta de acceso al predio a inspeccionar se encontraba cerrada y que el ciudadano ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO parte solicitante no facilitó al Tribunal ninguna posibilidad de entrar al mismo, razón por lo cual no pudo constituirse en el sitio. Aunado a lo anterior, esta Juzgadora observa, que de las declaraciones del testigo evacuado y del ciudadano Antonio José Presilla Coronado, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende que las tierras y las bienhechurías señaladas ut supra no se encuentran bajo la posesión del solicitante. Siendo así las cosas, este Tribunal necesariamente debe negar la solicitud por ser manifiestamente improcedente, por cuanto el solicitante no ha demostrado ante este Tribunal la posesión del bien inmueble, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a través del cual nuestro legislador patrio claramente ha señalado lo siguiente:

… “Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”…

Por las evidencias y argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DECLARATORIA DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA solicitada por ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.008.165, representado ante este Tribunal por la Abogada en ejercicio: ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.104, sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en el asentamiento San Gabriel, Sector Carinagua, parroquia Platanillal, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, por no demostrarse en autos que el solicitante se encuentra en la posesión efectiva del bien inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

ASI SE DECIDE

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. ISVETT ACOSTA.
EL SECRETARIO,

ABOG. NOEL NARVAIZA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABOG. NOEL NARVAIZA








IJAM/NIN/
Solicitud Nº 2012-003.